STSJ Galicia 4514/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | RICARDO PEDRO RON LATAS |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8482 |
Número de Recurso | 3322/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4514/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 27028 44 4 2009 0002348
402250
TIPO Y Nº DE: RECURSO SUPLICACION 0003322 /2010-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000787 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE LUGO
Recurrente/s: Juan Francisco
Abogado/a: ANTONIO CENDAN CORREDOIRA
Procurador: IRENE CABRERA RODRIGUEZ
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003322/2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Antonio Cendán Corredoira, en nombre y representación de Juan Francisco, contra la sentencia número 230/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000787/2009, seguidos a instancia de Juan Francisco frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Juan Francisco presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 230/2010, de fecha veinticinco de Mayo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La parte actora nacida el 27 de septiembre de 1949 figura afilaida a la seguridad Social, Régimen -Sistema de Trabajadores Autónomos con el número NUM000 desarrollando su actividad profesional como regente de supermercado./
Iniciado expediente de incapacidad permanente el, 18 de junio de 2009 se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha de l5 de julio de 2009, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el Art. 136.1 (LGSS] (..) Lesiones no invalidantes". Interpuesta reclamación previa el 24 de julio de 2009, fue desestimada por resolución de 21 de agosto de 2009, que confirma la impugnada./ TERCERO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: miopía magna bilateral con degeneración retiniana fotocoagulada en ojo derecho y desprendimiento retiniano intervenido en ojo izquierdo. Facovitrectomia 0.1. Agudeza visual el 0.D de 0,8 y 0,2 en 0.1 con corrección y retina aplicada bilateral./ CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación asciende a 526, 30 euros y la fecha de efectos en su caso será de 13 de julio de 2009, de conformidad por ambas partes.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar la demanda presentada por D. Juan Francisco y en virtud de ella absolver al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones contenidas en las mismas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 8 de julio de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de octubre de 2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal del demandante, que construye su primer motivo de suplicación al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral,...
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