STSJ Galicia 4508/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | RICARDO PEDRO RON LATAS |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8476 |
Número de Recurso | 3265/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4508/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2009 0005864
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003265 /2010-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0001054/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 DE VIGO
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, Pedro Francisco
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003265/2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001054/2009, seguidos a instancia de Pedro Francisco frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERGAS, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Pedro Francisco presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Abril de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante D. Pedro Francisco, nacido el 26-04-51, figure afiliado a la Seguridad Social, régimen general, fue declarado afecta de IPT para su profesión: de fontanero calefactor, par resolución de 01-05-04, sobre una base reguladora de 581,01 euros, y ella par padecer: síndrome obstructiva moderado-severo, probable EPOC./
Solicitada por el actor en fecha 01-04-09 la revisión del grada de invalidez reconocido, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso vinculantemente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 30-06-09 declarar que no habla lugar a la revisión par no agravación, propuesta así asumida par la citada Dirección Provincial mediante resolución de fecha 21-07-09 y, presentada par el actor reclamación previa, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 22-09-09, presentando demanda el actor el día 28-10-09./ Tercero.- Las dolencias padecidas actualmente por el actor consisten en: efisema pulmonar, EPOC, cardiopatía hipertensiva, FEVI conservada, no valvulopatías./ cuarto.- No consta que la base reguladora se hubiese modificado desde la fecha de reconocimiento del grado de incapacidad cuya revisión se pretende.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco en revisión del grado de invalidez que tiene reconocido, debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de incapacidad permanente absoluta y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de su base reguladora, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan, con absolución del SERGAS.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA...
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