STSJ Islas Baleares 348/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteMAGDALENA LLOMPART BENNASSAR
ECLIES:TSJBAL:2010:1240
Número de Recurso301/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución348/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00348/2010

Nº. RECURSO SUPLICACION 301/2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Enriqueta

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERÍA SALUT I CONSUM (IB-SALUT), TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 833/08

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DOÑA MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR

En Palma de Mallorca, a 24 de Septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 348/10 En el Recurso de Suplicación núm. 301/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel Ángel Soler Valles, en nombre y representación de Dª. Enriqueta, contra la sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 833/08, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la Conselleria de Salut de las Illes Balears, (Ib-salut), representado por la Sra. Dª. Laura Monserrat Calbo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por los Sres. Letrados de dichas entidades gestoras, en reclamación por Incapacidad Permanente, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La demandante, nacida el 3.12.1946, ha tenido categoría de auxiliar técnico especialista, en el Laboratorio de Anatomía Patológica del Hospital de Son Dureta.

  2. Entró en un estado de IT, que derivó en la concesión por resolución administrativa de una IPT para su profesión habitual, siendo impugnado el grado ante el Juzgado, ha desistido de la petición presentada

  3. La IT desencadenante de la IPT ha sido iniciada el 20.12.2006.

  4. La base reguladora calculada por el INSS atiende al periodo anterior al 2.007, de 1.846,06 euros, lo que ha comportado una base reguladora de 1.474,31 euros.

  5. Los atrasos por reajuste de la carrera profesional tienen efectos económicos desde 2.007.

  6. La base de cotización por el periodo de 1.2007 a 11.2007 sería de 2.304,39 euros, contemplando el concepto de "carrera profesional", y base reguladora 1.519,23 euros mes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda presentada por el Sr. Enriqueta contra el INSS-TGSS, y Conselleria de Salut y Consum, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión planteada.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. Miguel Ángel Soler Valles, en nombre y representación de Dª. Enriqueta, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por las representaciones del Servei de Salut de las Illes Balears, Ib-salut y del Instituto Nacional de la Seguridad Social; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintidós de julio de dos mil diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en virtud de la cual se solicitaba el reconocimiento de una nueva base reguladora y, en consecuencia, de una nueva cuantía de la prestación por incapacidad permanente. Contra esta resolución se interpone recurso de suplicación aduciendo dos motivos. Dicho recurso es impugnado tanto por la representación letrada del IB-Salut y del INSS.

SEGUNDO

En aplicación del art. 191 b) de la LPL se interesa una nueva redacción del hecho probado IV, cual es la que a continuación se reproduce: "La base reguladora calculada por el INSS atiende al periodo de las bases de cotización desde el 01/02/1999 al 30/11/2007, ascendiendo las bases de cotización de los últimos once meses a la cantidad de 1846,06 #, al no tener en cuenta en dichos meses el concepto de carrera profesional, que produciría un aumento de la base de cotización mensual en el importe de 458,33 #. La resolución de la base reguladora sin contemplar dicha adición resulta, la cantidad de 1474,31 #". En la medida en que los datos recogidos en la redacción propuesta del hecho probado IV quedan acreditados con la prueba documental aportada por la parte actora a los autos y que corrigen un error el juez de instancia, el motivo de suplicación procede.

TERCERO

Al amparo del art. 191 c) de la LPL se denuncia infracción por la no aplicación del art. 140 de la LGSS. A su entender, dado que las bases de cotización del periodo que comprende desde el 01/2007 al 11/2007 -esto es, los últimos once meses que se han tomado como referencia a la hora de fijar la cuantía de la prestación- se aumentaron por la Conselleria de Salut, dicho incremento debe afectar a la cuantificación de la base reguladora de la prestación. En concreto, al reconocerse el derecho de la trabajadora a cobrar el concepto salarial de "carrera profesional" con efectos retroactivos, la base reguladora de la prestación de IPT no puede calcularse utilizando como módulo por los últimos 11 meses de cotización la cantidad de 1846,06 #, sino que a este último importe debe incrementarse hasta 2304,39 # (1849,06 + 458,33 por el concepto de carrera profesional).

Por su parte, la representación letrada del INSS estima que la sentencia de instancia ha resuelto correctamente la controversia al aplicar una instrucción recogida en el INFOBASS en la que se indica que, en relación con la elevación salarial que afecte a la base reguladora, "se admite esta variación únicamente cuando se produzca una...

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