STSJ Islas Baleares 336/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2010:1234
Número de Recurso234/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución336/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00336/2010

Nº. RECURSO SUPLICACION 234/2010

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Modesto

Recurrido/s: DEQUER INVERSIONES INMOBILIARIAS Y PROMOCIONES, S.L., Jose Pablo, Arturo

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1142/08

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 336/10 En el Recurso de Suplicación núm. 234/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. Luís Rodríguez Herrero, en nombre y representación de D. Modesto, contra la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1142/08, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Dequer Inversiones Inmobiliarias y Promociones S.L., D. Jose Pablo y D. Arturo, representado por el Letrado Sr. D. Luis Tejedor Redondo, en reclamación por Extinción contrato temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada DEQUER INVERSIONES INMOBILIARIAS Y PROMOCIONES, S.L., en Mallorca, desde el 1-8-2005, categoría de Oficial de 2ª de la Construcción, realizando tareas Patrón del yate "DESEADA II" y salario debido de 44,33 #/día, como trabajador fijo discontinuo, y habiendo prestado un total de 834 días, en los períodos comprendidos entre el 1-8-2005 a 7-12-2006, 1-6-2007 a 7-121-2007 y de 6-6-2008 a 11-11-2008.

SEGUNDO

La parte actora fue cesada por la demandada, mediante escrito de 10-11-2008, en que le notifica el despido por disminución del trabajo, reconociendo la improcedencia del mismo y ofreciéndole una indemnización de 498,00 #, que fue consignada ante el Juzgado de lo Social nº 4 de esta Ciudad, en las 48 horas siguientes.

TERCERO

La relación laboral entre las partes se articuló a través de los siguientes contratos:

Un primer contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito el 1-8-2005, entre el actor y la entidad DEQUER INVERSIONES INMMOBILIARIAS Y PROMOCIONES, S.L., para prestar servicios coma Oficial de 2ª albañil en obra que no consta ni en el contrato ni en las cláusulas adicionales. Dicho contrato finalizó el 28-11-2006, firmando el actor el recibo de liquidación con cláusula de saldo y finiquito.

Un segundo contrato temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, entre las mismas partes, suscrito el 1-6-2007 hasta el 31-12-2007, con categoría de maestranza en obra que no consta ni en el contrato ni en las cláusulas adicionales. Dicho contrato finalizó el 10-12-2007, firmando el actor el recibo de liquidación con cláusula de saldo y finiquito.

Un tercer contrato temporal a tiempo completo, entre las mismas partes, semejante a los anteriores, suscrito el 6-6-2008 hasta el 6-1-2008, con categoría de maestranza en que no consta ni obra o servicio ni causa de la temporalidad ni en el contrato ni en las cláusulas adicionales, al que se puso término mediante la carta de despido.

CUARTO

El salario del Oficial de 2ª de la Construcción en el año 2008 ascendía a 16.197,36 #/año.

QUINTO

Para mejor proveer la demandada aportó fotocopias del rol provisional del barco "Deseada II" en que consta la fecha de adquisión el 10-6-2004, y su entrada en servicio en el año 2002. En dicha fotocopias consta el embarque del actor como contramaestre en fecha 1-7-2007, y el embarque del patrón anterior en fecha 26-7-2005, con desembarque 14-7-2005. No consta en el rol patrón, contramaestre o capital del buque entre esta última fecha y el 1-7-2007.

SEXTO

En fecha 25-8-2005 el actor, como patrón del "Deseada II" firmó la declaración de entrada de dicho yate en el Puerto de Pollensa, Mallorca. En fecha 27-8-2006 el yate "Deseada Segundo", bajo la titularidad de la sociedad limitada demandada, entré en el Real Club Náutico de Palma, siendo su capitán Don Modesto, el actor.

SÉPTIMO

En las temporadas de 2007 y 2008 el actor firmó recibos de salarios por importe de 771,30 #/mes.

OCTAVO

En fecha 1-7-2009 el actor comenzó a prestar servicios como capitán de buque de recreo para otra entidad percibiendo un salario aproximado neto de 3.000 #/mes.

NOVENO

La acto no es ni ha sido el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

El preceptivo acto de conciliación, se celebró el 2-12-2008, concluyendo el mismo sin efecto, habiéndose presentado la papeleta el 19-11-2008.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Modesto, frente a DEQUER INVERSIONES INMOBILIARIAS Y PROMOCIONES, S.L., Jose Pablo y Arturo, sobre DESPIDO IMPROCEDENTE, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada DEQUER INVERSIONES INMOBILIARIAS Y PROMOCIONES, S.L. a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la parte demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice con la suma de 4.558,09 #, condenándola igualmente, y en todo caso, a que...

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