STSJ Galicia 1577/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2010:3739
Número de Recurso5649/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1577/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005649 /2009MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, treinta de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005649 /2009 interpuesto por CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E

DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Primitivo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (SDAD. UNIPERSONAL) (TRAGSATEC) . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000619 /2009 sentencia con fecha catorce de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- El actor, don Primitivo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios en las dependencias de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente (actualmente Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras) de la Xunta de Galicia desde el 07-08-2006, con categoría profesional de ingeniero técnico forestal ( titulado de grado medio), percibiendo un salario mensual de 1.661,61 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias. /.-SEGUNDO.- El actor no ostenta ni ostento la representación de los trabajadores. /.-TERCERO.- Con fecha 3 de julio de 2006 por la CONSELLERíA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE se dio orden a la empresa TRAGSATEC (filial de TRAGSA) para la realización de los trabajos de asistencia técnica para el asesoramiento en los planes y expedientes medioambientales, difusión y evaluación de las políticas de la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible. /.-CUARTO.- Con fecha 7 de Junio de 2006 el actor suscribió contrato de trabajo para obra o servicio determinado con la codemandada TRAGSATEC, con categoría de ingeniero técnico forestal, titulado de grado medio y cuyo objeto era "asistencia técnica para el asesoramiento de los planes y expedientes medioambientales, difusión y evaluación de las políticas de la Consellería de medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible". /.-QUINTO.- En fecha 12 de mayo de 2009 la Consellería de Medio Rural comunica a TRAGSATEC la necesidad de que todos los trabajos finalicen el día 8 de junio de 2009. /.-SEXTO.- El día 24 de mayo de 2009 TRAGSATEC entrega escrito al actor en el que le comunica que el día,8 de junio de 2009 causará baja en la empresa por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/ servicio para la que fue contratado. /.-SÉPTIMO.- TRAGSATEC es una sociedad anónima estatal que presta servicios de desenvolvimiento rural y conservación de la naturaleza. /.-OCTAVO.- El actor ha venido desempeñando las siguientes funciones: Realización de recogida de ejemplares y muestras de perdiz roja; trabajo de campo para el desarrollo de proyectos de mejora del hábitat de la perdiz rubia; informes de condicionalidad y control de condicionalidad; informe sobre posibles zonas de actuación en la recuperación del terreno afectado por el incendio en Vilarmiel (QuirogaLugo), resolución de conflictos de límites entre TECORES, certificaciones de los trabajos subvencionados para la mejora del hábitat de la perdiz roja y elaboración de encuestas para el estudio de su situación en Galicia; tomas de muestras de sangre de jabalí (para el estudio de la peste porcina) y de perdiz; certificaciones de las obras subvencionadas para la cría del conejo autóctono en semilibertad; acompañamiento a los inspectores medioambientales en algunas inspecciones; gestión de pesca fluvial, así como otras tareas habituales de la administración que le encomendaban. Estos trabajos se llevaron a cabo en los servicios de Conservación de la Naturaleza y de calidad Ambiental existentes en la

Delegación provincial de Medio Ambiente de Lugo y bajo la coordinación directa por los jefes de servicio y jefes de área tanto en los trabajos de campo como en los de despacho. /.-NOVENO.- Para la realización de estas funciones utilizaba material de la Consellería como la mesa de trabajo, ordenador, teléfono, material de oficina, acceso y manejo de la base de datos, y material proporcionado por TRAGSATEC como los equipos de protección individual (parka y botas), tarjeta de gasolina para vehículo utilizado en los desplazamientos. /.-DÉCIMO.- En autos constan las solicitudes de permisos y vacaciones a TRGSATEC (folios 145 a 169) así como las fichas mensuales de control de presencia e informes mensuales de las actividades realizadas que remitía el actor a la empresa. /.-DECIMOPRIMERO.- La empresa TRAGSATEC es la que abona los salarios, gastos de desplazamientos y dietas al trabajador, así como las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. /.- DECIMOSEGUNDO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto respecto de TRAGSATEC, formulándose reclamación previa ante la administración codemandada agotando la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO:Que, Desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda presentada por DON Primitivo contra la CONSELLERíA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DE LA XUNTA DE GALlCIA y contra la empresa TECNOLOGíA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC), debo declarar y declaro el derecho del actor a ser personal laboral indefinido de la XUNTA DE GALlCIA ( CONSELLERíA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS), con categoría de titulado técnico, grupo 11 del Convenio Colectivo, con antigüedad de 7 de agosto de 2006 y con salario mensual correspondiente a dicha categoría, por existir cesión ilegal por parte de la empresa TRAGSATEC en beneficio de la mencionada codemandada y, declarando que el cese del actor producido el 8 de junio de 2009 constituye un despido improcedente, en consecuencia, condeno a la cesionaria (Consellería- Xunta), a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las condiciones que regían antes del despido, o una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicios prestados equivalente a 9.438,83 euros, en cualquier caso deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 74,03 euros día. De no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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