STSJ Extremadura 348/2010, 1 de Julio de 2010

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1346
Número de Recurso227/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución348/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00348/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2009 0301373

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000227 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000774 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Gema

Abogado/a: FATIMA GONZALEZ ORTIZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Jesús Luis

Abogado/a: LUIS DIEZ BENITEZ DONOSO

Procurador: MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO

Graduado Social:

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42 Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2009 0301373

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000227 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000774 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Gema

Abogado/a: FATIMA GONZALEZ ORTIZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Jesús Luis

Abogado/a: LUIS DIEZ BENITEZ DONOSO

Procurador: MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO

ILMOS SRES.

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a uno de Julio de dos mil diez.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 227 /2010, formalizado por la Sra. Letrado Dª. FATIMA GONZALEZ ORTIZ, en nombre y representación de Doña Gema, contra la sentencia de fecha 28/1/10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 774 /2009, seguidos a instancia de la recurrente frente a D. Jesús Luis, parte demandada representada por el Sr. Letrado D. LUIS DIEZ BENITEZ DONOSO, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- Doña Gema prestó servicios para Jesús Luis desde el 15/6/2006 con la categoría profesional de camarera, percibiendo una remuneración mensual de 967,65 euros. 2.- El dia 16 de junio de 2009 el empresario notifica a la trabajadora la siguiente carta de despido: "Muy Sra. Mia: Por la presente y en nombre de la Entidad Jesús Luis, le comunicamos que con efectos del próximo dia 16 de Junio de 2009 queda Vd. Despedida de esta Empresa, al amparo de lo previsto en el artíuclo 54.1 y 2 d), e), y f) del Estatuto de lo Trabajadores, así como en los preceptos 39 apartados 2,4 y 7 en relación con el 40.1 c) del III Acuerdo Laboral de Ambito Estatal para el Sector de Hosteleria. Los hechos y circunstancias que dan lugar a tal decisión son los siguientes: Ha tenido conocimiento la empresa a través de una citación judicial que le fue notificada el pasado 20 de abril de la interposición de una demanda contra el empleador por parte del propietario de una vivienda alquilada por Don Jesús Luis, sobre reclamación de rentas y desahucio, ascendiendo la cantidad adeudada a 2.442,12 euros indicada en la demanda y que corresponde a los meses de Agosto yDiciembre de 2008, asi como Enero, Febrero y Marzo de 2009, por importes la primera de 470 euros y el resto de 493,03 euros. A ello se suman los recibos correspondientes a los meses de Abril, y Mayo de 2.009, en cuantía cada uno de 493,03 euros, cuyo importe de la misma forma le fue depositado para entregarlo al propietario de la vivienda, si haber llegado a su destino, habiéndose apropiado igualmente de ello. La empresa le habia cedido a Vd. El uso de citada vivienda, pagando las rentas al empresario, que le entregaba a vd. El dinero para que lo abonase al propietario, y que sin embargo no hizo llegar a su destino, apropiándose indebidamente del mismo cuando se le preguntó al respecto por la empresa para que indicará porqué no habia abonado las rentas, en un principio negó rotundamente estos hechos para posteriormente reconocer que su familia estaba pasando por un mal momento económico y que lo destinó a la misma. Este procedimiento judicial le ha supuesto al empresario no solo el pago de las rentas indebidas, lo que ha tenido que abonar dos veces ya que en su momento le fueron entregadas a Vd. Para que procediera a su abono al propietario, sino la enemistad con el propietario y el desahucio de la vivienda, estando pendiente aún el pago de las costas procesales; e igualmente y dado el deplorable estado en que se hallaba la vivienda, tener que contratar un servicio de limpieza para adecentar la misma antes de entregar las llaves en el Juzgado. Ha faltado igualmente a la verdad al empresario al manifestarle que habia solicitado un préstamo en la Entidad la Caixa para abonar estas cantidades, asi como aquellas otras que debia devolver por haber solicitado anticipos a cuenta, lo que era incierto, y quedando el 25 de Mayo pasado en la puerta del Juzgado para entregar al empresario el dinero y las llaves y las llaves de la vivienda para depositar en el Juzgado, justificó que no traia el montante económico por un problema en los ordenadores del Banco, y dada su inasistencia el 26 de mayo a las 10 de la mañana y al no contestar el teléfono, acude el empresario al domicilio y la encuentran en la habitación principal con un corte en la muñeca, dando positivo como se comprobó posteriormente en consumo de cocaina. Estos hechos no solo suponen la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza por su parte, sino una apropiación indebida de un dinero que no le correspondía y que se destinaba al pago de renta de la vivienda cuyo uso le cedió la empresa, y por último un claro supuesto de toxicomania que repercute negativamente en el trabajo. Tiene a su disposición la liquidación y finiquito que en derecho corresponde. Esta decisión de proceder a su despido se adopta sin perjuicio de las acciones que podamos ejercitar contra su persona en el ámbito penal o en cualquier otra índole por los hechos cometidos...". 3.- En enero de 2009, el empresario, arrendatario del piso sito en la CALLE000 de Badajoz, permitió que la trabajadora viviese en dicha vivienda a cambio de que la Sra. Gema abonase en la cuenta corriente del arrendador un renta mensual de 470 euros. 4.- En fech a15/4/2009 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 dicta auto en procedimiento 527/09 por el que se admite a trámite la demanda sobre reclamación de rentas por valor de 2.442,12 euros y desahucio de la finca sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Badajoz, en nombre y representación de Don Nemesio frente a Don Jesús Luis (f. 122 a 128). 5.- En fecha 29/5/2009 el demandado abona en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales el importe reclamado en el procedimiento referido en el anterior hecho probado (f. 130). 6.- La trabajadora reconoce no haber ingresado en la cuenta corriente designada por el demandado las rentas correspondientes a los meses de enero de abril de 2009. 7.- La trabajadora no ostenta o ha ostentado el año anterior, la condición de miembro del comité de empresa o delegado sindical. 8.- en fecha interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se tuvo por intentado sin efecto (f.3).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ...

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