STSJ Galicia 4298/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2010:8444
Número de Recurso2573/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4298/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15030 44 4 2009 0004941 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002573 /2010-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO.SOCIAL CORUÑA.-3 -DEM.1183/2009

DEMANDA: 0002573 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Sandra

Abogado/a: JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ

Recurrido/s: ESTUDIO PAYRES SL

Abogado/a: ALBERTO GARAY LÓPEZ

ILMOS. SRES.MAGISTRADOS D.

ANTONIO J. GARCIA AMOR

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a cinco de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2573/2010, formalizado por el Ltdo.D.JOSÉ CARLOS BOUZA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Sandra, contra la sentencia número 71/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 1183/2009, seguidos a instancia de Sandra frente a ESTUDIO PAYRES SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sandra presentó demanda contra ESTUDIO PAYRES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 71/2010, de fecha cinco de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- La actora suscribió con la demandada el 2-01-2009 contrato de obra o servicio determinado, para colección de pijamas e interiores primavera-verano 2001 y en fecha 2 de julio de 2009, nuevo contrato de trabajo para obra o servicio determinado, para la colección de pijamas e interiores otoño-invierno 2010, desarrollando funciones propias de Ayudante de Diseño, y percibiendo mensualmente un salario líquido de 950,73 #. La actora realizaba funciones de ayudante de diseño. 2.- Con fecha 28-09-2009 la empresa comunica a la actora su despido mediante carta por las causas que constan en la misma y que se tienen aquí por reproducidas. Pese a ello se reconoce la improcedencia del despido y se consignó en el Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad de 1.210,81 # en concepto de indemnización el día 28-09-2009, que ya ha sido percibida por la actora. 3.- La demandante no ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores ni fue candidata a dicho puesto. 4.- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO:Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Sandra convalido la actuación de la empresa ESTUDIO PAYRES SLU reconociendo la improcedencia del despido, llevada a cabo el día 28-09-2009, así como la indemnización abonada por tal concepto, por ser ajustada a derecho"..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sandra formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 26 de mayo de 2010 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de octubre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante recurre la sentencia de instancia que desestimó su acción por despido A tal fin, solicita revisar los hechos probados 1º, 2º, 3º y la adición de otro nuevo, así como el derecho que aplicó, por entender que infringe: a/ El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y las sentencias que cita pues, aportados indicios de vulneración de derecho fundamental, la empresa ha de acreditar que su decisión de despedir fue ajena a cualquier represalia que, sin embargo, pone de manifiesto la conexión temporal entre el conocimiento del ejercicio de sus derechos y el despido sin causa adoptado. b/ El artículo 91 ET, pues el salario regulador es 1.292 '55 euros que corresponde a su categoría de diseñadora- jefe de equipo-técnico grupo D según el Convenio Colectivo de la Industria Textil.

SEGUNDO

En el ámbito histórico propone:

A/ Sustituir el apartado 1º de sentencia por: "La actora suscribió con la demandada el 2-01-2009 contrato de obra o servicio determinado, para colección de pijamas e interiores primavera-verano 2010, y en fecha 2 de julio de 2009, nuevo contrato de trabajo para obra o servicio determinado, para la colección de pijamas e interiores otoño-invierno 2010, desarrollando funciones propias de Diseñadora (Jefe de equipo/Técnico grupo D), conforme al Convenio Colectivo de la Industria Textil, siendo el salario que debiera percibir de 1.292,55 euros mensuales brutos con inclusión del prorrateo de pagas extras"; se basa en los folios 67 a 69, 138 a 144, 194 a 207.

La pretensión (principalmente, sobre categoría laboral y salario) no se acepta, porque la documental que invoca...

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