STSJ Galicia 992/2010, 6 de Octubre de 2010
Ponente | CRISTINA MARIA PAZ EIROA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8434 |
Número de Recurso | 4524/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 992/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00992/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 0004524/2009
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
Don José Antonio Méndez Barrera
Don José María Arrojo Martínez
Doña Cristina María Paz Eiroa
En la ciudad de A Coruña, a seis de octubre de dos mil diez. Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 0004524/2009, interpuesto por doña Adelina contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Vigo en el procedimiento ordinario número 131/2008; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Redondela y la entidad 2MAPFRE EMPRESAS S.A.".
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo dictó sentencia de fecha 3 de junio de 2009 en el procedimiento ordinario número 131/2008 desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de Redondela desestimatoria de reclamación de responsabilidad patrimonial.
Doña Adelina interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado dirigido al Juzgado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando la revocación de la sentencia en cuestión.
El Juzgado dictó resolución admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes; habiéndose presentado respectivamente por la entidad "MAPFRE EMPRESAS, S.A." y el Ayuntamiento de Redondela escrito de oposición la recurso de apelación.
Recibidos los autos en la Sala, por providencia de 24 de septiembre de 2009 se dejaron las actuaciones en poder del ponente para dictar la resolución correspondiente.
Por providencia de 23 de septiembre de 2010 se señaló para votación y fallo el día 30 del mismo mes y año.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales. Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.
No está conforme la apelante con la aplicación que se hace en la sentencia de las normas sobre responsabilidad patrimonial y su interpretación jurisprudencial porque, dice, "en el caso que nos ocupa ni existía señalización del riesgo...
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