STSJ Galicia 1002/2010, 6 de Octubre de 2010
Ponente | ALFONSO JOSE VILLAGOMEZ CEBRIAN |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8416 |
Número de Recurso | 4495/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1002/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 01002/2010
APELACION 4495/2009
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRES.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN
A Coruña, 6 de octubre de 2010
El recurso de apelación que con el núm. 4495/2009 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el procurador Ángel Cid
García, en nombre y representación del concello de Poio. Ha comparecido Tomás, través de la representación procesal que tiene acreditada en las actuaciones en la procuradora Montserrat Fernández Nazar, para oponerse al mismo.
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El recurso de apelación que se hace mérito en el encabezamiento, se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Pontevedra, dictada en P.O. 414/2007 ; una vez admitido a trámite, y continuado el recurso por las reglas preceptivas de procedimiento, con el resultado que obra en las actuaciones.
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La sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo contra la resolución municipal de otorgamiento de licencia para la reposición de un muro de contención de tierras, y que, en consecuencia, revocó por ser contraria al ordenamiento.
Ha sido Ponente el Magistrado ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN
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La apelación del concello de Poio se fundamenta en los mismos datos y alegaciones que ya fueron rechazados en la primera instancia sobre la licencia en cuestión que había sido concedida por dicho municipio. En efecto, se insiste así en que el concello no procedió a expedir al solicitante, que ha comparecido en esta segunda instancia, una licencia "ex novo" para la reparación de un muro que había sido construido en el año 1987, y que se encontraba urbanísticamente fuera de ordenación disponiendo no obstante de la correspondiente autorización municipal, de la que la actual traería así causa. No obstante, es claro que se ha tratado de una actuación que suponía una restauración de la estructura de dicho muro, y que el criterio sostenido por el concello se contradice así con los mismos informes que constan en el expediente administrativo.
Todo lo cual conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada.
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De conformidad a lo establecido en el artículo 139 LJCA se declara que no procede en...
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