STSJ Galicia 1002/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteALFONSO JOSE VILLAGOMEZ CEBRIAN
ECLIES:TSJGAL:2010:8416
Número de Recurso4495/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1002/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01002/2010

APELACION 4495/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

A Coruña, 6 de octubre de 2010

El recurso de apelación que con el núm. 4495/2009 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el procurador Ángel Cid

García, en nombre y representación del concello de Poio. Ha comparecido Tomás, través de la representación procesal que tiene acreditada en las actuaciones en la procuradora Montserrat Fernández Nazar, para oponerse al mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El recurso de apelación que se hace mérito en el encabezamiento, se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Pontevedra, dictada en P.O. 414/2007 ; una vez admitido a trámite, y continuado el recurso por las reglas preceptivas de procedimiento, con el resultado que obra en las actuaciones.

  2. La sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo contra la resolución municipal de otorgamiento de licencia para la reposición de un muro de contención de tierras, y que, en consecuencia, revocó por ser contraria al ordenamiento.

Ha sido Ponente el Magistrado ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La apelación del concello de Poio se fundamenta en los mismos datos y alegaciones que ya fueron rechazados en la primera instancia sobre la licencia en cuestión que había sido concedida por dicho municipio. En efecto, se insiste así en que el concello no procedió a expedir al solicitante, que ha comparecido en esta segunda instancia, una licencia "ex novo" para la reparación de un muro que había sido construido en el año 1987, y que se encontraba urbanísticamente fuera de ordenación disponiendo no obstante de la correspondiente autorización municipal, de la que la actual traería así causa. No obstante, es claro que se ha tratado de una actuación que suponía una restauración de la estructura de dicho muro, y que el criterio sostenido por el concello se contradice así con los mismos informes que constan en el expediente administrativo.

    Todo lo cual conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada.

  2. De conformidad a lo establecido en el artículo 139 LJCA se declara que no procede en...

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