STSJ Galicia 1083/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2010:8380
Número de Recurso133/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1083/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01083/2010

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 133/2010

APELANTE: Aquilino

APELADO: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, seis de Octubre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 133/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por don Aquilino, dirigido por la letrada doña NATALIA CERVIÑO REQUIJO, contra SENTENCIA de fecha veintiocho de Octubre de dos mil nueve dictada en el procedimiento

PA 189/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de VIGO sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo estimar y estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Aquilino - representado por la procuradora

Sra. Cerviño Requeijo- frente a la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, seguido como Proceso Abreviado núm. 189/2009, ante este Juzgado, contra la resolución citada en el encabezamiento, que se anula parcialmente en cuanto impone al mencionado extranjero la prohibición de entrada en el espacio Schengen por un período de diez años, que queda fijado en tres años. No se hace expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por don Aquilino, de nacionalidad colombiana, se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de Vigo en los autos de procedimiento abreviado número 189/09, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 23 de abril de 2009 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Pontevedra, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 22 de diciembre de 2008, que acordaba sancionar al recurrente con la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de diez años, indicándole que dicha prohibición se extiende a todos los países del Convenio de Aplicación del acuerdo Schengen.

La sentencia de instancia anula parcialmente el acto originario impugnado en el sentido de limitar a tres años la prohibición de entrada en España del recurrente, pero manteniendo la sanción de expulsión impuesta. Frente a esta decisión judicial se alza el recurrente en esta alzada argumentando, en síntesis, que ni el Reglamento ni la Ley de extranjería establecen como un requisito imprescindible el carecer de antecedentes penales a los efectos de que un extranjero pueda permanecer en el territorio español, regularizar su situación y no ser expulsado. Añade en su recurso...

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