STSJ Castilla y León 1979/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2010:5661
Número de Recurso995/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1979/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01979/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100869

PROCEDIMIENTO:

RECURSO DE APELACION 0000995 /2009

Sobre EXTRANJERIA

De: Luis Pablo

Representante: PROCURADOR JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Contra: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE CASTILLA Y LEÓN

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

En la Ciudad de Valladolid a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados, Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ y Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, siendo Ponente de la misma el señor Zataraín y Valdemoro, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1979 En el recurso de apelación contencioso-administrativo número 995/09 interpuesto por D/Dª Luis Pablo representado/a por el/la Procurador/a Sr/Sra. De Benito Gutiérrez, y defendido/a por el letrado/a Sr/Sra. D/Dª Moreno Rodríguez contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León, de

23.09.2009, dictada en el recurso contencioso- administrativo nº 394/08 seguido por los trámites del procedimiento abreviado; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr/Sra. Abogado/a del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León se dictó sentencia el

23.09.2009, que puso fin, en instancia, al recurso contencioso-administrativo nº 394/08 seguido por los trámites del procedimiento abreviado.

La mencionada sentencia confirmaba la resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla y León de 30.07.2008 que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en León de 07.04.2008 que denegaba la autorización de residencia permanente.

No conforme con la sentencia referida, D/Dª Luis Pablo, mediante escrito de 05.11.2009, interpuso recurso de apelación contra aquella suplicando de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo su revocación.

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a la parte recurrida y hoy apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado la Administración del Estado escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se señaló el día 23.09.2010 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

Pretende D/Dª Luis Pablo la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de León, de 23.09.2009, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 394/08 que confirmaba la resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla y León de 30.07.2008 que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en León de 07.04.2008 que denegaba la autorización de residencia permanente. Sustancialmente argumenta su pretensión revocatoria sobre la base de una genérica valoración incorrecta de la prueba practicada así como una indebida aplicación de los arts. 32 LOEX . En concreto sostiene: que la sentencia de instancia ha desconocido la situación de remisión condicional de la pena y desconocido la finalidad de reeducación y reinserción constitucionalmente garantizadas.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Sobre el régimen jurídico de la autorización de residencia permanente (arts. 31 y 32 LOEX y 54 y 73 del ROEX), actualmente denominada "residencia de larga duración" tras la reforma de la LOEX por LO 2/2009 de 11 diciembre 2009.

La primera matización que ha de hacerse en relación con el marco jurídico en el analizar la cuestión suscitada en este recurso es que tanto la resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla y León que desestimaba el recurso de alzada interpuesto como la resolución de la Subdelegación del Gobierno en León que...

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