STSJ Cataluña 6343/2010, 5 de Octubre de 2010
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:8030 |
Número de Recurso | 2564/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6343/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0022154
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ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 5 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6343/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Matilde frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 22 de Enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1102/2009 y siendo recurrido Héctor . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 12 de Agosto de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando íntegramente la demanda ejercitada por Matilde contra Héctor, debo absolver ya absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante, Matilde, interpuso demanda por despido ante el decanato de los juzgados de Tarragona el día 11.08.09. (demanda obrante en autos)
La parte actora solicitó beneficio de la justicia gratuita en fecha 10.07.09.
(documental adjunta a la demanda)
La parte actora alega no haber ostentado cargo alguno representativo de los trabajadores en el último año.
La parte demandante presentó papeleta de conciliación administrativa el 11.03.09, el acto se celebró el siguiente día 01.04.09 con el resultado de "Sin efecto".
(anexo a demanda)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta en reclamación por despido. Frente a ella se alza en suplicación la parte actora, en cuyo único motivo de recurso, correctamente amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia infracción de los artículos
91.2 y 94.2 de dicho texto procesal, alegando que debió el Juez de instancia tener por confeso al demandado no comparecido y por probados los hechos a que se refieren los documentos no aportados al proceso.
Como pone de manifiesto el art. 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, «si el llamado a confesar no comparece... podrá ser tenido por confeso en la sentencia». Respecto al alcance y efectos de la «ficta confesio», como ha manifestado esta Sala en su sentencia de 13 noviembre 1997, con cita de la del Tribunal Supremo de 7 mayo 1985, «ante la incomparecencia del confesante, es facultad discrecional del juzgador tenerlo o no por confeso... según entienda que la restante prueba practicada le ofrece... elementos de juicio suficientes para formar su convicción sobre los hechos constitutivos, impeditivos o extintivos, determinantes del proceso que ha de fallar, pues la situación de rebeldía en que se halla situada una parte litigante, no es suficiente para que diera pie a tenerla por confesa, ya que la denominada "ficta confesio" está reconocida en nuestro ordenamiento jurídico como una facultad de los Tribunales, que, en su aplicación, habrá de tener en cuenta la valoración de los demás medios de prueba». En el presente caso el juzgador de instancia optó por no tener por confeso al...
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