STSJ Cataluña 1040/2010, 28 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1040/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha28 Septiembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 359/2008

Parte apelante: AJUNTAMENT DE PALAU-SOLITA I PLEGAMANS

Representante de la parte apelante: MIQUEL ALIMBAU PARERA

Parte apelada: Aureliano

Representante de la parte apelada: CRISTINA RUIZ SANTILLANA

S E N T E N C I A Nº 1040/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil diez

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28/04/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 5 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 613/2006, dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra por responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 23 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria del Juez "a quo", pero el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, determina por regla general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de instancia, a quien legalmente le corresponde la apreciación de las pruebas practicadas, debe respetarse en la alzada, con la única excepción de que la conclusión probatoria de que se trate carezca de apoyo en el conjunto probatorio praticado.

SEGUNDO

En el presente supuesto, la cuestión objeto de debate viene determinada por la reclamación patrimonial que formula el recurrente contra el Ayuntamiento de Palau-solità i Plegamans y Endesa, como consecuencia de una caída y lesiones cuando iba en bicicleta por vía pública y a causa de unas obras existentes en el lugar del hecho.

Llegados a este punto, debe hacerse constar que la misión de esta Sala no es la de llevar a cabo un segundo juicio sobre la cuestión objeto de debate, sino la de examinar y analizar la valoración que el Juez "a quo" ha llevado a cabo sobre la actividad probatoria practicada, y si la conclusión a la que ha llegado se halla o no ajustada a Derecho y a la resultancia de dicha prueba, y en tal sentido, y tras el oportuno estudio, se llega a la conclusión de que la Sala, en el caso presente,. debe compartir el criterio que se establece en la sentencia apelada, que analiza detallada y correctamente la cuestión planteada y cuyos fundamentos, por ello, son acogidos en la presente por este Tribunal, ya que la...

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