STSJ Cataluña 1068/2010, 4 de Octubre de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO GOMEZ VIZCARRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7726 |
Número de Recurso | 433/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1068/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 433/2008
Parte apelante: Vanesa
Representante de la parte apelante: CHARO SAEZ BUIL
Parte apelada: AJUNTAMENT DE LA LLAGOSTA y ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Representante de la parte apelada: TERESA VALLDEORIOLA FERRERONS CONCEPCION CUYAS HENCHE
S E N T E N C I A Nº 1068/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil diez
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 16/07/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 11 Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 712/2006, dictó Sentencia Desestimatoria del recurso interpuesto contra Sentencia de 16/7/2008 desestimatoria del recurso C-A interpuesto contra resolución que deniega la responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 30 de septiembre de 2010.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria del Juez "a quo", pero el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, determina por regla general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de instancia, a quien legalmente le corresponde la apreciación de las pruebas practicadas, debe respetarse en la alzada, con la única excepción de que la conclusión probatoria de que se trate carezca de apoyo en el conjunto probatorio praticado.
En el presente supuesto, la cuestión objeto de debate viene determinada por la reclamación patrimonial que formula la recurrente contra el Ayuntamiento de La LLagosta, como consecuencia de lesiones sufridas por la misma al tropezar con pavimento levantado del mismo y caer al suelo, todo ello en un parque de dicha población.
Llegados a este punto, debe hacerse constar que la...
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