STSJ Cataluña 1110/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO GOMEZ VIZCARRA
ECLIES:TSJCAT:2010:7563
Número de Recurso379/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1110/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 379/2008

Parte apelante: Victor Manuel

Representante de la parte apelante: CARLOS ARCAS HERNANDEZ

Parte apelada: UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA

Representante de la parte apelada: CARLES TESTOR IBARS

S E N T E N C I A Nº 1110/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil diez

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18/04/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 4 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 161/2006, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 16/01/06 que desestima el Recurso de reposición contra Resolución de 4/11/06 que le impone una sanción de suspensión de funciones y sueldo por 3 meses. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de octubre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria del Juez "a quo", pero el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, determina por regla general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de instancia, a quien legalmente le corresponde la apreciación de las pruebas practicadas, debe respetarse en la alzada, con la única excepción de que la conclusión probatoria de que se trate carezca de apoyo en el conjunto probatorio praticado.

SEGUNDO

En el presente supuesto, la cuestión objeto de debate viene determinada por la pretensión del recurrente de que se declare la nulidad de la sanción disciplinaria que le fué impuesta, con abono de las retribuciones dejadas de percibir por ello, y tener por hecha la carga docente durante el periodo de la sanción, que le fué impuesta por el Rector de la UPC, y consistente en 3 meses de suspensión de funciones y sueldo, por incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades.

Llegados a este punto, debe hacerse constar que la misión de esta Sala no es la de llevar a cabo un segundo juicio sobre la cuestión objeto de debate, sino la de examinar y analizar la valoración que el Juez "a quo" ha llevado a cabo sobre la actividad probatoria practicada, y si la conclusión a la que ha llegado se halla o no ajustada a Derecho y a la resultancia de dicha prueba, y en tal sentido, y tras el oportuno estudio, se llega a la conclusión de que la Sala, en el caso presente,. debe compartir en...

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