STSJ Cataluña 1109/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO GOMEZ VIZCARRA
ECLIES:TSJCAT:2010:7562
Número de Recurso360/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1109/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 360/2008

Parte apelante: Moises

Representante de la parte apelante: JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA

Parte apelada: AGENCIA PER A LA QUALITAT DEL SISTEMA UNIVERSITARI

Representante de la parte apelada:

S E N T E N C I A Nº 1109/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

JOAQUIN BORRELL MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil diez

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28/05/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 445/2006, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 06/06/2006 . Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de octubre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria del Juez "a quo", pero el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, determina por regla general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de instancia, a quien legalmente le corresponde la apreciación de las pruebas practicadas, debe respetarse en la alzada, con la única excepción de que la conclusión probatoria de que se trate carezca de apoyo en el conjunto probatorio praticado.

SEGUNDO

En el presente supuesto, la cuestión objeto de debate viene determinada por la pretensión del recurrente de que se deje sin efecto la Resolución de la Comisión de Evaluación de la Investigación de la Generalitat de Catalunya, dependiente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Catalunya, por la que se le deniega la acreditación de " investigación avanzada ".

Llegados a este punto, debe hacerse constar que la misión de esta Sala no es la de llevar a cabo un segundo juicio sobre la cuestión objeto de debate, sino la de examinar y analizar la valoración que el Juez "a quo" ha llevado a cabo sobre la actividad probatoria practicada, y si la conclusión a la que ha llegado se halla o no ajustada a Derecho y a la resultancia de dicha prueba, y en tal sentido, y tras el oportuno estudio, se llega a la conclusión de que la Sala, en el caso presente, no puede compartir, si bien sólo parcialmente, y en lo que luego se dirá, el criterio que se establece en la sentencia apelada, ya que, dejando de lado, aunque con la obvia importancia que tiene, el hecho de que el apelante no formula ningún argumento que vaya encaminado a demostrar el error en que, en su caso, haya podido incurrir el Juez aquo en la valoración de la prueba o conclusión a la que ha llegado mediante dicha valoración, lo que ya de por si implicaría la inadmisibilidad del...

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