STSJ Cataluña 1064/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO GOMEZ VIZCARRA
ECLIES:TSJCAT:2010:7556
Número de Recurso375/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1064/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 375/2008

Parte apelante: Artemio

Representante de la parte apelante: CRISTINA BORRAS MOLLAR

Parte apelada: AJUNTAMENT DE BARCELONA y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A.

Representante de la parte apelada: ELISA RODES CASAS

S E N T E N C I A Nº 1064/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil diez

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19/06/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 6 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 22/2005, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 30 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria del Juez "a quo", pero el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, determina por regla general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de instancia, a quien legalmente le corresponde la apreciación de las pruebas practicadas, debe respetarse en la alzada, con la única excepción de que la conclusión probatoria de que se trate carezca de apoyo en el conjunto probatorio praticado.

SEGUNDO

En el presente supuesto, la cuestión objeto de debate viene determinada por la pretensión del recurrente de que se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Barcelona como consecuencia de lesiones sufridas por aquel como consecuencia de caída en la vía pública, que le fue denegada por la demandada en forma presunta.

Llegados a este punto, debe hacerse constar que la misión de esta Sala no es la de llevar a cabo un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR