STSJ Cataluña 1046/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO GOMEZ VIZCARRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7539 |
Número de Recurso | 372/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1046/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 372/2008
Parte apelante: Juan Alberto
Representante de la parte apelante: ANGEL JOANIQUET IBARZ
Parte apelada: DEPARTAMENT D'INTERIOR
Representante de la parte apelada: LETRADO GENERALITAT
S E N T E N C I A Nº 1046/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil diez
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 20/05/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 17 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 125/2008, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 03/01/2008 dictada en el Expediente Disciplinario 44/07 -ED. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 23 de septiembre de 2010.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria del Juez "a quo", pero el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, determina por regla general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de instancia, a quien legalmente le corresponde la apreciación de las pruebas practicadas, debe respetarse en la alzada, con la única excepción de que la conclusión probatoria de que se trate carezca de apoyo en el conjunto probatorio praticado.
En el presente supuesto, la cuestión objeto de debate viene determinada por la pretensión del recurrente de que se anula la Resolución del Director General de la Policia del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya, por la que se imponía al citado recurrente la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión de funciones con pérdida de retribuciones como autor de una falta grave en el desempeño de sus funciones como miembro de CME en prácticas.
Llegados a este punto, debe hacerse constar que la misión de esta Sala no es la de llevar a cabo un segundo juicio sobre la cuestión objeto de debate, sino la de examinar y analizar la valoración que el Juez "a quo" ha llevado a cabo sobre la...
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