STSJ Islas Baleares 385/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2010:1210
Número de Recurso300/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución385/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00385/2010

Nº. RECURSO SUPLICACION 300/2010

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS

Recurrido/s: Bernardino

Juzgado de Origen/Autos: JDO. DE LO SOCIAL NUM. 2 DE PALMA

Demanda:837/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a uno de Octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 385/10 En el Recurso de Suplicación núm. 300/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado/a D/Dª. Catalina Rigo Ordinas, en nombre y representación de Asociación de Usuarios Servicios Bancarios, contra la sentencia de fecha once de marzo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 837/2009, seguidos a instancia de Bernardino, representado por el/la Sr/a D/Dª José L. Forteza Cortés, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

I. Un Convenio fechado el 25.11.1997 fue suscrito entre Ausbanc y el Sr. Inocencio de representación de esa asociación de usuarios de servicios bancarios a modo de Delegación Territorial, estableciendo en su contenido, por reproducido, los términos de su desarrollo, incluyendo en materia de personal el siguiente "delegado Territorial podrá contratar a su nombre al personal técnico y administrativo que requieren su Delegación Territorial, previa autorización de la Junta Directiva y en las condiciones económicas que esta acuerde con él.

II. El demandante, en su condición de abogado, ha prestado una serie de servicios en la Delegación Territorial de Baleares de la empresa Ausbanc, que tiene su sede central en Madrid, siendo el Delegado Territorial el codemandado, habiendo suscrito contratación temporal en septiembre de 2.005, firmando en nombre y representación de Ausbanc, el Delegado de la Asociación, sobre proyectos de Ausbanc entregados al SOIB, habiendo recibido comunicación de fin de contrato en el 17 de mayo de 2.006.

III. El inicio de la relación profesional había tenido lugar en la anualidad de 2001, percibiendo las cuantías señaladas en las facturas aportadas, con unas sumas inferiores y variables a las facturas percibidas posteriormente. De este modo, desde junio de 2006 viene a ser constante, a razón de 1.919 euros, y de 2.222 euros desde febrero de 2.007, obrando transferencias, faltando facturas, en concreto, las números 15,16,17 del año 2006, números 4,5,6,8,10,11,12,18,19,22 y 23 del año 2.007, números 1,3,4,6,8,9,10,11 del año 2.008.

III. Debido a la modificación unilateral de los compromisos contractuales, entendida así por el Sr. Inocencio, el mismo decidió no continuar como Delegado desde el 25.06.2008, rechazando cualquier permanencia, continuando hasta el 11.07.2008, siendo planteado simultáneamente por el Presidente de Ausbanc que el actor sustituyera como Delegado al anterior, siendo rechazado por el actor, decidiendo también el mismo no continuar en la organización.

IV. Fue interpuesta una querella interpuesta por el Procurador en nombre de Don. Inocencio y el propio actor Bernardino por delito de amenazas, calumnias e injurias contra el Presidente de Ausbanc con fecha de 15.07.2008, cuyo contenido por reproducido, y que reconoce lo especificado en el apartado anterior.

V. Ese mismo día la central de Ausbanc procedió a dar de baja la conexión informática con la Delegación Territorial.

VI. Presentada demanda por el actor de despido 673 - 2008, este Juzgado desestimó la demanda por sentencia de 24.10.2008 por falta de jurisdicción laboral, y dimisión del actor, y por sentencia del TSJIB de

17.02.2009, es comprendida la existencia de relación laboral, y la dimisión del trabajador

VII. No consta abonada la parte proporcional de vacaciones, -1.296,16 euros, parte proporcional de pagas extras 3.333 euros, t 15 días de mes de julio de 2.008, -1.111 euros-.

XI. Conciliación previa: agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda presentada por Don. Bernardino contra la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma 5.740,16 euros, más intereses legales. TERCERO.- Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el/la Letrado/a D/Dª. Catalina Rigo Ordinas, en nombre y representación de Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Bernardino ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil diez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada y ahora recurrente insiste en alegar la incompetencia del orden jurisdiccional social para resolver sobre la pretensión pecuniaria que deduce la demanda, negando que la sentencia dictada por esta Sala el pasado 17 de febrero de 2009 en pleito de despido entablado entre las mismas partes contendientes surta en el presente litigio efectos de cosa juzgada en lo tocante a este aspecto de la controversia. El recurso dedica a defender dicho planteamiento sus tres primeros motivos de suplicación, que versan sobre la cuestión de hecho, y el primero -cuarto de orden global- de los que destina al examen de la cuestión de derecho.

La mencionada sentencia de este Tribunal Superior estableció con claridad meridiana que las partes se hallaban vinculadas por una relación de trabajo y afirmó, por consiguiente, la competencia del orden social de la jurisdicción para conocer de las contiendas a que...

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