STSJ Aragón 690/2010, 11 de Octubre de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:1504
Número de Recurso643/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución690/2010
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00690/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100640

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000643 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000725 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMPRESA SYRAL IBERIA S.A.U.

Abogado/a: Matilde

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, SYRAL IBERIA S.A.U.

Abogado/a:, ARTURO ACEBAL MARTIN

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 643/2010

Sentencia número: 690/2010

A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 643 de 2010 (Autos núm. 725/2009), interpuesto por el COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMPRESA SYRAL IBERIA S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3, de Zaragoza de fecha veintiuno de Mayo de dos mil diez; siendo partes la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y la empresa SYRAL IBERIA, S.A.U., sobre procedimiento de oficio. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Diputación General de Aragón, siendo partes la empresa Syral Iberia SAU y el Comité de Empresa de Syral Iberia SLU, sobre procedimiento de oficio, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha veintiuno de Mayo de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida de oficio por DIPUTACION GENERAL DE ARAGON contra SYRAL IBERIA, S.A.U. habiendo sido parte el COMITE DE EMPRESA DE SYRAL IBERICA, S.A.U., debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Previa denuncia del Comité de Empresa, por Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se extendió acta de infracción ST-16830/09 en fecha 26-02-2009 a la empresa demandada, Syral Iberia, S.A.U. por entender infringido el articulo 54 del Convenio Colectivo de empresa aprobado por resolución del Servicio de Económica Hacienda y Empleo de 30 de marzo, al "no proporcionar el servicio de comedor a aquellos trabajadores que no siguen prestando servicios por la parte y a pesar de la fuerza vinculante de lo pactado en convenio Colectivo".

El acta, que obra unida a autos y se da por reproducida, estimó que los hechos que relató eran constitutivos de infracción laboral del articulo 5.1 del RDL 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la LISOS, tipificada y calificada como grave en el articulo 7.10 del texto legal referido.

SEGUNDO

Por la empresa demandada se evacuó trámite de alegaciones en 18-03-2009 en los términos que son de ver en autos (f.10, 11 y 12).

Por Inspección y en contestación a las alegaciones vertidas por la empresa se emitió informe en los términos que son de ver al folio 15 de autos, en el que entre otros extremos se señaló:

"(...) el servicio de comedor es una obligación para la empresa asumida contractualmente con los representantes legales de los trabajadores y que determinadas condiciones de este servicio también están pactadas por lo que adquieren la condición de obligaciones convencionales. Así, al indicarse expresamente en el convenio el horario, es esta una obligación asumida de la misma manera que se pacta en importe o e régimen disciplinario en su uso. Y es este horario que debe aplicarse y no otro. Y lo que se sanciona, por tanto, es que no se ha cumplido la obligación asumida por la empresa, afectando este incumplimiento a un colectivo de trabajadores (...)".

El informe de Inspección obra unido a autos y se da por reproducido.

TERCERO

En la empresa demandada rige convenio colectivo de empresa, cuyo artículo 54 señala:

"Comedor.- La organización del comedor es facultad de la dirección de la empresa.

El importe unitario de la comida será de 1,50 euros para el año 2007, y 1.75 euros en 2008. Esta cantidad, que incluye el IVA establecido legalmente, se deducirá de la nómina por meses vencidos. Para la composición cualitativa de los menús se contara con el asesoramiento del servicio médico de empresa. La falta de aseo y limpieza por parte de los usuarios dentro de las dependencias del comedor podrán ser consideradas como faltas laborales.

El horario de comidas comprenderá los siguientes turnos:

  1. Jornada de verano:

    -Primer turno: De 13.00 a 13.30 horas.

    -Segundo turno: De 14.30 a 15.00 horas.

  2. Resto del año:

    -Primer turno: De 13.00 a 13.30 horas.

    -Segundo turno: De 14.00 a 14.30 horas.

    Todos los gastos de personal, limpieza, combustible, etc., así como los ingredientes para la elaboración de la comida correrán a cargo de la empresa".

CUARTO

En la empresa demandada rigen los calendarios laborales que constan incorporados a autos.

En Navidad (dos semanas) y en El Pilar, la jornada en la demandada es intensiva: de 8 a 14 horas.

La prestación de servicios en la demandada para el personal de producción y según calendario puede alcanzar a sábados, domingos y festivos.

El personal en régimen de trabajo a turnos tiene derecho a 15 minutos de bocadillo siendo tiempo trabajado a todos los efectos (articulo 28 del C . Colectivo).

QUINTO

El comedor de la empresa demandada cierra las dos semanas de navidad y la del Pilar. Tampoco hay servicio de comedor los sábados, domingos y festivos.

El cierre del comedor en las semanas señaladas se comenzó en el año 2002 inicialmente solo durante una semana (última diciembre) y otra coincidiendo con la del Pilar habiendo sido comunicados los aludidos cierres en cada ocasión por escrito y mediante avisos colocados en el comedor indicando el periodo concreto al que afectaba el cierre. Se dan por reproducidos los avisos generales del cierre de comedor en las distintas anualidades (f.199 a 208). La empresa demandada en cada ocasión también ha comunicado los cierres y sus concretas fechas al Comité mediante correo...

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