STSJ País Vasco , 28 de Julio de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:3398
Número de Recurso3040/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA ACUERDO DE 23-4-02 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ALAVA POR EL QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LAS PARCELAS 1, 535, 536 Y 537 DEL POLIGONO 4 DEL CATASTRO DE FINCAS URBANAS DE LLODIO. Y ACUERDO DE 15-05-03 DEL JURADO TERRITO RIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ALAVA QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RºREPOSICION DEL AYTO. LLODIO CONTRA ACUERDO DE 23-4-02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3040/02 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 561/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintiocho de julio de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3040/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de fecha 23.4.02 por el que el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Alava fijó el justiprecio de las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 del catastro de fincas urbanas de Llodio, iniciado por ministerio de la Ley a instancias de D. Juan Manuel .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : SABINO UNZAGA S.A., representada por el Procurador SR.HERNANDEZ CASADO y dirigido por el Letrado SR.CUETO BULNES.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS

VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- OTROS DEMANDADOS : AYUNTAMIENTO DE LLODIO, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.VELASCO ECHEVARRIA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En junio de 2002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, escrito por el que se interpuso recurso contra el Acuerdo de fecha 23.4.02 por el que el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Alava fijó el justiprecio de las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 del catastro de fincas urbanas de Llodio, iniciado por ministerio de la Ley a instancias de D. Juan Manuel ; quedando registrado dicho recurso con el número 251/02.

Por Auto de fecha 31 de octubre de 2020 el Juzgado declaró su falta de competencia para conocer del recurso por corresponder la misma a esta Sala de lo Contencioso - Administrativo.

Recibidos los autos en la Sala, fueron registrados con el número 3040/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare no ser ajustada a derecho la resolución del Jurado de Expropiación anulándola y declare como justiprecio de la finca expropiada la cantidad de 8.019.143`09.-euros, incluido el premio de afección, con los intereses desde la fecha de inicio del expediente de justiprecio hasta el pago del mismo.

TERCERO

En el escrito de contestación presentado por el Letrado del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, declarando la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

Asímismo, el Ayuntamiento de Llodio interesó en su escrito de contestación el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente lo solicitado en el escrito de demanda, con expresa imposición de costas a la actora.

CUARTO

Por auto de 26 de febrero de 2004 se fijó como en 7.546.776`76.-euros la cuantía del presente recurso; asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 24/06/05 se señaló el pasado día 28/06/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Acuerdo de fecha 23.4.02 se fijó, por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Alava, el justiprecio de las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 del catastro de fincas urbanas de Llodio, iniciado por ministerio de la Ley a instancias de D. Juan Manuel .

El Acuerdo impugnado fija el justiprecio en los siguientes términos:

  1. -parcela 1: 1646,35 m2 x 105,15 euros/m2 .................................. 173.113,70 euros 2.-parcela NUM004 : 1156,14 m2 x 105,15 euros/m2 .................................. 121.568,12 "

  2. -parcela NUM001 : 907,09 m2 x 105,15 euros/m2 .................................. 95.380,51 "

  3. -parcela NUM002 : 568,81 m2 x 105,15 euros/m2 .................................. 59.810,37 "

Total ............................ 449.872,70 euros 5% en concepto de premio de afección: .................................. 22.493,63 euros TOTAL JUSTIPRECIO ................ 472.366,33 euros El precio unitario de 105,15 euros/m2 se obtuvo partiendo del Acuerdo 895/94 de 20 de diciembre, ponencia de valoración del suelo y construcciones de bienes inmuebles urbano sujetos al IBI, realizada para el término de Llodio, que asigna a los terrenos integrados en el polígono fiscal 56, un VBR de 15.000 pts/m2; que actualizado conforme lo previsto en las sucesivas Normas Forales Presupuestarias se eleva a 17.495 pts/m2 (105,15 euros/m2).

Se considera una edificabilidad de 1 m2/m2 al tratarse de un suelo destinado a sistemas generales y no tener atribuida edificabilidad en el planeamiento.

Por Acuerdo de 11.7.02 el Ayuntamiento de Llodio acordó que debía abonarse un justiprecio total de 486.480,84 euros, incluido premio de afección, al haberse detectado errores en las superficies de las parcelas, manteniendo el precio unitario de 105,15 euros/m2. Se interpuso recurso de reposición por el Ayuntamiento de Llodio contra el acuerdo de 23.4.02 que se resolvió por Acuerdo de 15.5.03, y que estimando parcialmente el recurso, fijó el justiprecio en la cantidad de 486.480,84 euros, asumiendo la rectificación acordada por el propio Ayuntamiento de Llodio en lo relativo a las superficies de las parcelas.

Se amplió el recurso a esta resolución. Las superficies que se fijan, finalmente son:

Parcela NUM000 ...... 1646,35 m2.

Parcela NUM004 .... 1351,92 m2 (se adicionan 195,78 m2 superficie ocupada cauce arroyo)

Parcela NUM001 .... 1007,51 m2 (se adicionan 100,42 m2)

Parcela NUM002 .... 400,45 m2 (se deducen 168,36 m2 de la antigua estrada o camino)

Manteniendo el precio unitario de 105,15 euros/m2, se fija el justiprecio en la cantidad de 486.480,84 euros.

La clasificación del suelo es urbano, destinado a sistema general de equipamiento comunitario, docente y cultural.

Debemos, con carácter previo, precisar que no se va a efectuar ninguna argumentación en relación con "la seria objeción moral a la pretensión de la actora" que formula el Ayuntamiento de Llodio, y que ninguna incidencia puede tener a los efectos que nos ocupan, que no son otros que controlar la adecuación a derecho de un Acuerdo del JEF en la pieza separada de fijación del justiprecio.

SEGUNDO

Superficies de las fincas. El Acuerdo impugnado ha considerado como superficies de las fincas las contenidas en el catastro municipal, con algunas correcciones, tal y como se expone en el fundamento valorativo B) del Acuerdo impugnado. Finalmente, tal y como se asume por el Ayuntamiento de Llodio la superficie de las fincas que se ha tenido en consideración para fijar el justiprecio es de 4.406,23 m2 (suma de las cuatro parcelas).

La parte recurrente, según resulta de su demanda, parte de considerar que la superficie expropiada (sumando las cuatro parcelas) debía ser de 4.726,72 m2. Existe, por lo tanto, una diferencia de 320,49 m2.

Según resulta de la demanda, no existe discrepancia en relación con la parcela NUM000 (1.646,35 m2), sosteniendo el recurrente que la parcela NUM004 , debía considerarse 1413,42 m2; en la parcela NUM001 , 1026,33 m2; y en la parcela NUM002 , una superficie de 688,05 m2.

Debemos indicar, en primer lugar, que no se ha efectuado levantamiento topográfico en el informe pericial, sino una medición sobre cartografía; en segundo lugar, que en las parcelas NUM004 , NUM001 y NUM002 la superficie de las fincas según el Registro de la Propiedad es, en todos los casos, inferior a las superficies catastrales que son las que se han considerado, con correcciones que incrementan las superficies en las parcelas NUM004 y NUM001 , y que la deducen en la parcela NUM002 , por corresponder con un calle. El recurrente cuestiona esta deducción sobre la superficie catastral de la parcela NUM002 , al cuestionar que la vialidad se haya obtenido como consecuencia de cesiones, introduciendo un debate sobre quién ostenta la titularidad de los terrenos característico de la vía jurisdiccional civil, debiendo mantenerse el criterio del Acuerdo impugnado que se sustenta en la realidad física de los terrenos, en relación con la superficie registral (304, 50 m2) que resulta inferior a la reconocida tras deducir a la superficie catastrada la que se corresponde con la calle o estrada existente. Como puede observarse la parcela NUM002 (finca registral NUM005) consta en el Registro de la Propiedad con una superficie de 304,60 m2; y con una superficie catastral de 568,81 m2. Existe discrepancia entre la descripción física de la finca en el Registro de la Propiedad y en el Catastro. Aunque la...

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