STSJ País Vasco , 18 de Junio de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:3142
Número de Recurso1136/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.136/2.002 N.I.G. 48.04.4-01/005746 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de junio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintitrés de Enero de dos mil dos, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Juan Carlos frente a CLUB SESTAO RIVER . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El actor D. Juan Carlos ha venido prestando sus servicios al Club Sestao River desde el 1 de Julio de 2000 en virtud de un contrato cuyo contenido íntegro se da por reproducido (doc. nº 1 p. actora) de dos temporadas de vigencia (2000-2001 y 2001-2002) como futbolista aficionado en cuya cláusula tercera se establece "El jugador percibirá netas, en concepto de gastos por desplazamiento, las siguientes cantidades: - Durante la temporada 2000-20001, diez mensualiades de OCHENTA MIL (80.000), pagaderas de Septiembre a Junio. - Durante la temporada 2001-2002, y para el caso de que el CLUB permanezca en 3ª División, el Jugador vería aumentada su retribución, en un mínimo del 20% con respecto a la mensualidad de la temporada 2000-2001. - Durante la temporada 2001-2002, y para el caso de que el Club milite en 2ª B, el Jugador vería aumentada su retribución, en un mínimo del 100% con respecto a la mensualidad de la temporada 2000-2001.

SEGUNDO

En fecha 21.7.2001 el actor recibió de la demandada una carta del siguiente tenor literal:

"Sestao a 20 de Julio de 2001. Estimado Juan Carlos : Seguido a la conversación mantenida el pasado día 11 de Junio del presente año, sirva la presente para comunicarte oficialmente la baja en el Sestao River Club para la temporada 2001-2002..."

TERCERO

El actor nacido el 8.4.74 tiene su domicilio en Lezama desde donde se desplazaba a

Sestao cuatro veces por semana para realizar los entrenamientos y partidos así como los desplazamientos fuera de la provincia en el curso de la competición oficial, siendo a cargo de los futbolistas incluido el actor los gastos de desplazamiento excepto en ocasiones los que requieren salir fuera de la provincia.

CUARTO

Los jugadores del Club demandado son objeto de sanciones pecuniarias por llegar tarde u otras indisciplinas cuyo importe se destina a cenas etc...

QUINTO

Al actor se le detectó el 11.12.00 "cierre de arteria poplitea derecha a nivel de 3ª porción, con pobre visualización del lecho distal se realizó R.M. en la que se observa atrapamiento de arteria poplitea" Recomendando el Dr. Cristobal el 26.12.2000 abandonar prácticas deportivas exigentes (fútbol)

por riesgo de agravamiento de su patología con posterioridad el citado doctor informa la posibilidad de realizar vida deportiva activa y en informe del servicio de Angiología Cirugía Vascular del Hospital de Basurto de 13.3.01 se establece que el actor puede practicar deporte y entrenamientos de fútbol.

SEXTO

El actor consecuencia de la patología precitada no entrenó ni jugó al fútbol en el periodo de Diciembre de 2000 a Mayo de 2001 periodo durante el cual siguió percibiendo 80.000 ptas. mensuales del Club demandado mediante transferencia bancaria en concepto de compensación por gasto.

SEPTIMO

El actor tiene una consulta en Galdakao donde ejerce la profesión de Terapeuta.

OCTAVO

El Sestao River Club en la presente temporada 2001/2002 milita en la categoría de tercera división Grupo IV en la que el periodo para la solicitud de licencias de futbolista comienza el lunes 2 de Julio y concluye a las 20,00 horas del jueves 31 de Enero de 2002 (Disposición 4 punto 1 del Reglamento de las competiciones de fútbol ámbito estatal temporada 2001/2002).

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante sindical o legal de los trabajadores.

DECIMO

El actor solicita que se declare nulo o subsidiariamente improcedente del despido y se condene a pagar al club demandado la indemnización de 45.791.431 ptas. según desglose contenido en el hecho 4º de la demanda cuyo contenido se da por reproducido, condicionando el pago de 400.000 ptas. a que el club demandado ascienda a la División 2ª B a resultas de la temporada 2001-2002.

DECIMOPRIMERO

El Ministerio Fiscal emitió su informe desfavorable a la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda interpuesta, cuyo contenido obra en autos y se da por reproducido.

DECIMOSEGUNDO

El actor el 1 de Agosto de 2001 presentó solicitud de concesión del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita y designación de Abogado por turno de oficio, no compareció a la cita del día 7.9.2001 en la que se le iba a entregar la Resolución Previa,; presentando el actor escrito el 12.9.2001 manifestando haber encontrado Abogado habiéndole encomendado la defensa de sus intereses, desistiendo de su solicitud y procediendo a archivar el Expediente por renuncia del solicitante.

DECIMOTERCERO

El actor presentó papeleta de conciliación el...

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