STSJ Murcia 958/2010, 29 de Octubre de 2010

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2010:2280
Número de Recurso84/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución958/2010
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACIÓN nº 84/10

SENTENCIA nº 958/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 958/10

En Murcia, a veintinueve de octubre de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 84/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 679/09, de 13 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia dictada el recurso contencioso administrativo 615/09, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado y como parte apelada D. Rodrigo

, representado y dirigido por el Letrado Sr. Andújar Camacho, sobre denegación de renovación de permiso de trabajo y residencia; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y

acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 22 de octubre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia estima el recurso contencioso administrativo formulado contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 28 de abril de 2009, que deniega al recurrente la solicitud de renovación de autorización de trabajo y residencia, tramitada en el expediente nº NUM000, atendiendo al hecho de figurar incorporado al expediente informe gubernativo desfavorable a la concesión de la renovación solicitada, ya que el interesado fue condenado en sentencia firme de 28 de julio de 2008, Causa 222/2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Javier, por Delito de Violencia doméstica y de Género, Lesiones y Maltrato Familiar, a la pena de un mes y cuarenta días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, un año y cuatro meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y un año y cuatro meses de prohibición de comunicación y/o aproximarse a la víctima y familiares. Llega el Juzgado de Instancia a tal conclusión estimatoria por entender que la situación del extranjero puede incardinarse en uno de los supuestos previstos en el art. 37 del RD 2393/04, en concreto en el caso de remisión condicional de la pena; por lo que la Administración podrá apartarse de la regla general y conceder la renovación, atendidas las circunstancias del cado. Y en el presente caso la resolución impugnada se limita a destacar la existencia de aquellos antecedentes, que no conllevan el ingreso en prisión, sin analizar las razones que le llevan a no estimar procedente la renovación. Por lo que no puede entenderse suficientemente justificada la denegación de la renovación.

El Abogado del Estado apelante funda su recurso entendiendo que la sentencia condenatoria firme, por el delito al que se refiere, y su evidente contraposición con los intereses públicos en conflicto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR