STSJ Murcia 796/2010, 24 de Septiembre de 2010
Ponente | LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA |
ECLI | ES:TSJMU:2010:2126 |
Número de Recurso | 864/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 796/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00796/2010
ROLLO DE APELACIÓN nº 864/09
SENTENCIA nº 796/10
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 796/10
En Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.
En el rollo de apelación nº 864/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia nº 531, de 9 de octubre de 2009, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 243/08, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Fernando, representado por el Procurador Sr. Marcilla Onate y dirigido por el Letrado Sr. Román Colomer, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 10 de septiembre de 2010 .
La sentencia desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno de 19 de febrero de 2008, por la que se acuerda la expulsión del recurrente, de nacionalidad argelina, del territorio español, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 5 años, recaída en el expediente NUM000, por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorice su presencia en España.
Entiende el Juzgado que la resolución sancionadora está suficientemente motivada y no es arbitraria al ser respetuosa con el art. 54 de la Ley 30/92, que los hechos están correctamente tipificados en el art. 53
-
de la L.O. 4/2000, modificada por L. O. 8/2000 ; y que no se vulnera el principio de proporcionalidad al no ser inmotivada ni desproporcionada la sanción de expulsión.
Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad.
El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación al no haber motivos que desvirtúen los fundamentos de la sentencia apelada.
Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Como señala la Sentencia de instancia basta encontrarse irregularmente en territorio español para que pueda apreciarse la infracción prevista en el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, con independencia de que dicha situación irregular provenga de no haber obtenido la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos (caso en el que cabe incluir el supuesto de irregularidad ordinaria en que extranjero entra en territorio español como turista o de forma irregular y se mantiene en el mismo sin pedir ninguno de dichos documentos); o de tener caducada la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documento análogo, durante más de tres meses, siempre que el interesado no haya solicitado la renovación en el plazo previsto (irregularidad sobrevenida).
En este caso la sentencia de instancia parte del hecho probado, señalado en la resolución impugnada, de que el actor en el momento de iniciarse el expediente se encontraba de forma ilegal en España por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorizaran su presencia en nuestro país, sin que el mismo haya propuesto pruebas para acreditar lo contrario, cuando lo cierto es que le bastaba para desvirtuarlos con haber presentado documentos expedidos por autoridades españolas que le autorizaran para permanecer en España, y ello porque es evidente que la mera estancia irregular en el mismo por carecer de documentos expedidos por las autoridades españolas que le habiliten o autoricen para ello, es suficiente para entender cometida la infracción, máxime en casos como el presente en el que el actor no acredita haber obtenido, ni solicitado, en ningún momento documentación alguna que le autorice dicha estancia (permisos de residencia y de trabajo), con lo que mucho menos podía solicitar su prórroga.
El apelante insiste en alegar la violación del principio de proporcionalidad y la falta de motivación en orden a la extensión de la sanción de expulsión. El Tribunal Supremo ha considerado que el carácter reglado...
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