STSJ La Rioja 266/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2010:734
Número de Recurso245/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución266/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00266/2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421 Fax:941 296 408

NIG: 26089 34 4 2010 0100131 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000245 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000049 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Miguel

Abogado/a: JOSE CARMELO ARRESE GARCIA

Procurador: Graduado Social:

Recurrido/s: SOCIEDAD ANONIMA CAR

Abogado/a: JOSE LUIS JIMÉNEZ LOSANTOS

Procurador: Graduado Social:

Sent. Nº 266/2010

Rec. 245/2010

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua:

Ilma.Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a 8 de octubre de dos mil diez La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 245/2010 interpuesto por D. Miguel asistido del Ldo D. Carmelo Arrese García contra la SENTENCIA Nº 320/10 del Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja de fecha 20 de abril de 2010 y siendo recurrida SOCIEDAD ANÓNIMA CAR asistido del Ldo. D. José Luis Jiménez Losantos, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Miguel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 3 de La Rioja, contra SOCIEDAD ANÓNIMA CAR en reclamación de EXTINCIÓN RELACIÓN LABORAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 20 de abril de 2010 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Que la parte actora, D. Miguel, presta servicios para la empresa demandada, SOCIEDAD ANÓNIMA CAR, desde el 11 de julio de 2010, con la categoría profesional de OFICIAL 1ª, y un salario diario de 50,35 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Mediante resolución administrativa dictada el 31/08/09 en ERE 134/09, se autorizó a la empresa demandada para la extinción de las relaciones laborales con 16 empleados de su plantilla.

El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores concluyó con acuerdo de 19/08/09, en el que se contienen las siguientes estipulaciones:

-La medida de despido colectivo derivada de causas económicas y productivas afectará a los 16 empleados relacionados en el anexo.

-La indemnización que percibirán los trabajadores afectados por el ERE por la extinción de sus contratos laborales será de 20 días de su salario global por año de servicio sin tope de una anualidad. Además todos ellos recibirán una indemnización complementaria de 1.100 # brutos por cada trabajador afectado.

-En cuanto a la forma de pago y dadas las dificultades económicas en que actualmente se encuentra la empresa, y que confía solventar, mediante nuevas líneas de crédito con entidades bancarias, se acuerda que en la fecha en que se produzca la extinción de la relación laboral con cada trabajador afectado, la empresa deberá abonar el importe de la indemnización neta acordada y se acuerda también que la liquidación económica del contrato laboral, así como las retribuciones de junio y paga extra de verano 09, que actualmente están pendientes de abono, se deberá liquidar a cada trabajador antes del 31/12/09, y sin devengo de interés alguno hasta esa fecha. La empresa asume formalmente el compromiso de respeto de estas fechas de pago e incluso adelantar el pago de la cantidad aplazada (liquidación y mensualidades atrasadas) si su situación financiera se lo permitiese de forma total o parcial. Hasta que no se cobren dichas cantidades no se realizará la firma del finiquito por los trabajadores. La empresa se compromete a que los trabajadores afectados por el expediente sean considerados preferentes en el caso de que necesitara realizar nuevas contrataciones si fuese necesario. La empresa en la fecha de extinción de los contratos pondrá a disposición de los trabajadores todos aquellos documentos necesarios para la tramitación de la prestación por desempleo.

TERCERO

Mediante resolución administrativa de 26/02/10 dictada en ERE 18/10 se autorizó a la empresa demandada la suspensión de las relaciones laborales de los 66 trabajadores relacionados en el anexo, entre los que se encontraba el hoy demandante, durante un máximo de 120 días naturales hasta el 31/12/10. El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores concluyó con acuerdo de 17/02/10, del tenor del que se incorpora al documento nº 2 del ramo de prueba de la demandada, en el que, entre otras, se contienen las siguientes estipulaciones:

- La deuda salarial actual que la empresa mantiene con los trabajadores ( por importe de tres mensualidades), se abonará mediante fraccionamiento y aplazamiento en 3 meses cada una de ellas: el mes de diciembre 09 se abonará por su importe neto y por un tercio de su importe total cada vez junto con el salario de los meses de marzo, abril y mayo; la extraordinaria de navidad 09 junto con el de los meses de junio, julio y agosto, y el del mes de enero de 2010 junto con el de los meses de septiembre, octubre y noviembre. Los meses de pago son todos del presente año 2010.

- El indicado acuerdo colectivo fue sometido a la asamblea de trabajadores resultando ratificado por la mayoría de los mismos.

CUARTO

El demandante ha percibido los salarios del año 2009 en las siguientes fechas:

Junio: el 31/07

Julio 1/2 : 4/09

Julio 1/2 :15/10

Paga de verano: 30/10

Agosto 1/2 :17/11

Agosto 1/2 :4/12

Septiembre:21/12

Octubre: 22/12

Noviembre: 5/02/2010

Diciembre: 5/04/2010

Adeudándose la extra de diciembre de 2009 y el mes de enero de 2010, y 7 días de marzo de 2010.

El mes de febrero de 2010 se abonó el 5 de marzo de 2010.

El actor desde el 8 de marzo de 2010 se encuentra afecto del ERE de suspensión Temporal de su contrato de trabajo, percibiendo las prestaciones de desempleo.

QUINTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación cuya certificación otra en autos.

FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Miguel frente a la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA CAR absolviendo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Miguel, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1608/2013, 10 de Octubre de 2013
    • España
    • 10 October 2013
    ...el personal de la plantilla sobre el interés particular de los actores ...". En semejantes términos se pronuncia la sentencia del TSJ de La Rioja de fecha 08.10.2010, que ante un asunto semejante venía a indicar que "... es también doctrina del Tribunal Supremo que para que el impago del sa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR