STSJ Extremadura 500/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2010:1779
Número de Recurso382/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución500/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00500/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2009 0100827

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000382 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000376 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Florencio

Abogado/a: URBANO RANGEL ROMERO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: NATURA MAGICA S.L.

Abogado/a: ANTONIO PRIETO BENITEZ

Procurador: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Graduado Social:

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42 Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2009 0100827

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000382 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000376 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Florencio

Abogado/a: URBANO RANGEL ROMERO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: NATURA MAGICA S.L.

Abogado/a: ANTONIO PRIETO BENITEZ

Procurador: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Graduado Social:

Ilmos. Sres.

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CÁCERES, a siete de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, LA SALA SOCIAL, deL TSJEX de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 500/10

En el RECURSO SUPLICACIÓN 382 /2010, formalizado por el Sr. Ltdo. D. Urbano Rangel Romero, en nombre y representación de DON Florencio, contra la sentencia de fecha 03/03/10 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento 376/2009, seguidos a instancia del recurrente frente a NATURA MAGICA S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Florencio presentó demanda contra NATURA MAGICA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social Nº 1 de Badajoz, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1.- El actor, Florencio, ha venido prestando sus servicios desde Abril del 2003, con la categoría de Mayoral, en la empresa demandada Natura Mágica S.L., domiciliada en Zafra y dedicada a la actividad de cría de ganado porcino, percibiendo una retribución última de 39,05 euros diarios, por todos los conceptos.

2.- Por diversas causas y entre otras, la caída de los precios del porcino y sus derivados, subida de los piensos y de otros gastos, disminución del poder adquisitivo de los eventuales compradores, etc., la actividad productiva de la empresa ha disminuido sensiblemente con una reducción de ventas en el 2008 de un 80,59% y una situación de pérdidas económicas en dicho año de más de 80.000 euros. 3.- Con fecha 24-05-09 y efectos del 24-04, la empresa pretendió comunicarle al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas y al ser rehusada dicha comunicación, que se tiene expresamente por reproducida, se ponía a su disposición el importe de la indemnización correspondiente y se adjuntaba un informe económico, que igualmente, se tiene por reproducido. 4.- No conforme e intentada sin efecto la preceptiva conciliación en la UMAC, se presentó demanda en el Juzgado de lo Social por despido improcedente. 5.- Días antes había sido extinguida por las mismas causas económicas, el puesto de trabajo de un porquero, declarándose por el Juzgado de lo Social en Sentencia de 11-11.09 la procedencia de dicha medida extintiva. 9 . A finales de 2009 tuvieron lugar elecciones sindicales en la empresa, resultando elegido un representante del Sindicato UGT

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Florencio contra la empresa NATURA MAGICA S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA de la amortización del puesto de trabajo de aquél por causas objetivas, acordada por la empresa con efectos de 24-04-09, declarándole en situación de desempleo y con derecho a hacer suya la cantidad ya percibida en concepto de indemnización."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta sala en fecha 13/7/10 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el trabajador demandante interponiendo recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda y declara procedente la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas decidida por la empresa demandada. En el primer motivo del recurso, con cobijo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del hecho probado sexto de la resolución recurrida, por considerar que las elecciones sindicales a las que se alude en tal hecho tuvieron lugar en febrero de 2007 y no a finales de 2009, citando como prueba los documentos, en fotocopia, que figuran a los folios 48 a 56 de los autos. Al respecto no consideramos exista inconveniente en hacer constar tal, aún cuando más bien parece que lo que concurre es un error material al momento de identificar la fecha. Todo ello a salvo de lo que después se dirá, en la infracción de normas jurídicas, por cuanto que en la demanda presentada únicamente se alega, al respecto, que la comunicación de extinción del contrato lo fue con causa en "la bajada del precio del porcino que causa una baja productividad y rendimiento en la actual organización de los recursos productivos de la empresa, lo cual repercute negativamente en la situación económica de la empresa", "sin concretar nada más al respecto, lo que sitúa al trabajador en una posición de total indefensión, vulnerándose, en todo caso, los requisitos formales exigidos por la normativa laboral vigente para estos supuestos de extinción laboral (simultánea puesta a disposición de la indemnización legal, entre otros), por lo que el cese practicado unilateralmente de contrario constituye un despido nulo o subsidiariamente improcedente", y en el acto de juicio únicamente se refiere el actor a la puesta a disposición indicada de la indemnización y a debatir la adecuación a derecho de la medida extintiva adoptada (folios 43 y 44 de los autos).

SEGUNDO

Dicho lo anterior, el disconforme en el segundo motivo de recurso, cobijado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, denuncia la infracción del artículo 53.1.c) del ET, y la jurisprudencia, citando la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2007 . En cuanto a las alegaciones de la recurrente, cierto es que en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2007, tras señalarse que, pese al error de redacción del art. 53.1.c) ET, la copia que hay que entregar a los representantes de los trabajadores es de la comunicación escrita del despido y no de la concesión del preaviso, se concluye que número 1 del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores y del apartado a) del número 2 del artículo 122 de la Ley de Procedimiento Laboral . Este último prevé que "la decisión extintiva será nula cuando...no se hubieren cumplido las formalidades legales de la comunicación escrita, con mención de causa". El precepto utiliza el plural y en su apartado b) contiene una referencia específica a la puesta a disposición de la indemnización. Por tanto, las formalidades serán, por una parte, la propia comunicación escrita con expresión de la causa, así como la constancia de su recepción. Pero también debe incluirse entre esas formalidades la entrega de la copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores, y ello porque la omisión de esta exigencia no es un mero incumplimiento de un deber de información cuya represión se agote en una sanción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 1 216/2020, 7 de Septiembre de 2020, de Badajoz
    • España
    • 7 Septiembre 2020
    ...de las pérdidas el precepto legal exige que sean "actuales o previstas". Y si bien pueden contextualizarse con las pasadas (ex. STSJ de Extremadura de 07-10-2010), han de ser "reales y actuales" como indicaba el Tribunal Supremo ( STS 10-05-2006, rec. 725/2005). Al no ofrecerse datos coetán......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR