STSJ Castilla-La Mancha 1360/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3245
Número de Recurso876/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1360/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01360/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100902

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000876 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001099 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE TOLEDO CON SEDE EN

TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: INSS y TGSS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: María Rosa

Abogado/a: JAVIER VELASCO SANCHEZ

Procurador: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a treinta de Septiembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1360/10 En el RECURSO DE SUPLICACION número 876/10, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de el INSS y la TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 1099/09, siendo recurrido/s Doña María Rosa

; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha cinco de noviembre de dos mil nueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 1099/09, cuya parte dispositiva establece:

Que con revocación de la resolución administrativa impugnada de fecha 13/05/2009 y con estimación en parte de la demanda deducida por Dª. María Rosa, contra INSS y TGSS, en reclamación sobre INVALIDEZ debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, condenando a las entidades gestoras demandadas, a que le abonen, una prestación del 55% de su Base Reguladora por importe mensual de 402,85 euros con las revalorizaciones pertinentes con efectos del día 16/04/2009,

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La demandante Dª. María Rosa, nació en fecha 06/08/1979, figura afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM000, en el Régimen general siendo su profesión habitual la de camarera de Hostelería.

SEGUNDO.- La actor sufrió baja médica por IT en fecha 15/02/2008, permaneciendo en situación de IT derivada de EC hasta el día 05/12/2008 en que causó alta con propuesta de invalidez.

TERCERO.- La demandante en fecha 15/01/2009 solicitó reconocimiento de invalidez permanente en el grado de IPA principal e IPT subsidiaria.

El INSS dictó resolución en fecha 13/05/2009 denegando la solicitud del demandante.

La demandante no conforme con dicha resolución, en fecha 04/06/2009 interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 26/06/2009.

CUARTO.- Las dolencias que presenta la actora en la actualidad son las siguientes:

Fibromialgia sin repercusión funcional. Trastorno depresivo ansioso adaptativo.

QUINTO.- La Base Reguladora de la prestación reclamada de derivada de Enfermedad Común es de 732,46 # y la fecha de efectos de dicha prestación que se postula es 16/03/2009.

SEXTO.- La demandante acredita tener cotizados en el Régimen General, un total de 2.978 días.

SEPTIMO.- La profesión habitual de la actora es camarera de Hostelería, que es una actividad de esfuerzo físico que requiere bipedestación y deambulación prolongadas, coger pesos y fuerza en extremidades superiores e inferiores.

OCTAVO.- La actora agotó la preceptiva vía administrativa previa en fecha 04/06/2009 que fue desestimada por ulterior resolución expresa, de fecha 26/06/2009.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de el INSS y la TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición...

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