STSJ Castilla-La Mancha 1371/2010, 4 de Octubre de 2010

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3237
Número de Recurso907/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1371/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01371/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71 Fax:967 59 65 69 NIG: 02003 34 4 2010 0100943 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000907 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000713 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 GUADALAJARA

Recurrente/s: ABACO EMPRESA DE SERVICIOS A LA CONSTRUCCION S.L.

Abogado/a: FABIAN MARQUEZ DE LA CRUZ

Procurador: ANA LUISA GOMEZ CASTELLO

Graduado Social:

Recurrido/s: Conrado, FOGASA FOGASA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo __________________________________________________

En Albacete, a cuatro de octubre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1371 en el RECURSO DE SUPLICACION número 907/10, sobre despido, formalizado por la representación de ABACO EMPRESA DE SERVICIOS A LA CONSTRUCCION S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 713/09, siendo recurrido Conrado y FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2-7-2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 713/09, cuya parte dispositiva establece:

"1º/ Estimo la demanda de don Conrado interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandada Abaco S. L., declaro la improcedencia del mismo, y condeno al empresario a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma.

  1. / Condeno al referido empresario Abaco S. L., a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le indemnice con la cantidad de 5.705,65#, y a que, en ambos casos, le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, 5-05-2009, hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario mensual de 1.141,13#, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si se optara por la indemnización, se habrá de deducir la cantidad de 2.388,71# abonadas.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO. El demandante don Conrado ha trabajado para la demandada Abaco S. L., desde 27-03-2006 (folio 8) mediante contrato de trabajo con Unique Interim ETT S. A. U., en la sede de aquélla en carr. Torija-Brihuega km. 0,2 (Torija), y luego con contrato indefinido de 5-06-2007 (doc 2 a 6 de demandada y doc 1 y 2 de demandante), tiene la categoría profesional de mozo especialista y el salario mensual de

1.141,13# incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias (doc 24 de demandada). Consta parte de baja del demandante en TGSS de 5-05-2009 (doc 1 de demandada).

El demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

La parte demandada ha notificado carta de 31-03-2009 a la parte actora, en la que se dice: "Por intermedio de la presente le comunicamos que la empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo, con efectos del día de la fecha, de acuerdo con lo establecido en el Art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores por las causas organizativas, que se detallan a continuación. La adopción de esta medida es de vital importancia para garantizar la futura viabilidad de la empresa y para garantizar los puestos de trabajo.

Las causas de la extinción que se le comunica son de sobra conocidas, tanto por Vd., como por el resto de la plantilla, que son conscientes de que resulta imposible mantener la estructura actual de la empresa. Somos una empresa auxiliar del sector de la construcción, en el que se ha producido una profunda crisis económica, que ha determinado una drástica reducción de la actividad en todo el sector y por tanto en esta empresa. Como Vd. sabe, nuestro trabajo consiste en el almacenaje, la carga y descarga de andamios, cimbras, cubetas y demás materiales usados en construcción. Dentro de nuestra labor, se incluye la reparación del material que viene de obras, su correspondiente clasificación y en ocasiones, llevamos a cabo la fabricación de elementos que nuestros clientes nos requieren o la transformación del citado material. Desde mediados del año 2008, se ha venido produciendo una importante bajada en el trabajo, consecuencia de la crisis de sector.

La empresa ha intentado siempre adaptarse al volumen de actividad y así de manera esquemática y desde el año 2006 hasta el presente mes, se ha producido el siguiente volumen de actividad, relacionado con el personal plantilla de la empresa, sin tener en cuenta que en ocasiones, se ha contado con personal de carecer temporal, a través de ETT, personal este cuyo número se ha ido reduciendo según ha bajado la actividad. Los datos reflejan el volumen de kilogramos manipulados a lo largo de los diversos años, obteniendo la media mensual:

Año Kilogramos manipulados año Media Kg.mes Media personal por mes

2006 24.531.479 2.044.289 22 personas

2007 23.312.749 1.942.729 20,5 personas

2008 15.680.522 1.306.710 18,2 personas

2009 3.271.529 1.090.509 14 personas

De los datos antes señalados, se constata que así como entre el año 2006 y 2007, no ha existido una variación muy significativa, si comparamos el año 2007 con respecto al año 2.008, se observa una disminución de mas del 32% del volumen de kilogramos manipulados y si comparamos la media mensual del año 2008 con relación al año 2009, se ha producido una nueva bajada de casi el 17% con respecto al año anterior. Pero no sólo se observa una evidente disminución del volumen de kilogramos manipulados, sino que lo más importante, han disminuido todas las actividades, desde la carga y descarga, hasta en mayor medida, las que mas trabajo nos generaban, en cuanto a horas de personal, cuales son las de fabricación, reparación, clasificación y transformación, lo que ha ido determinando que de modo paulatina hayamos ido disminuyendo la plantilla. La variación de las principales actividades(en kilogramos) que desarrollamos, se ha llevado a cabo del siguiente modo, teniendo en cuenta que los datos del año 2009 abarcan hasta Marzo inclusive:

Ario Carga/descarga año Media carga/descarga mes Plantilla media

2006 20.130.208 1.677.505 22 personas

2007 20.367.733 1.697.311 20,5 personas

2008 14.618.634 1.218.219 18,2 personas

2009 3.121.709 1.040.569 14 personas

El cuadro anterior refleja lo que toda la empresa conoce y es que el trabajo ha disminuido de manera muy significativa y además, se da la circunstancia de que si bien continua habiendo volumen de trabajo en la actividad de carga y descarga, desde hace varios meses ha bajado mucho la carga, puesto que hay cada vez menos obras que servir y por el contrario, ha aumentado el número de materiales que retornan de obras ya finalizadas, lo que implica que en el futuro, la actividad descenderá aun mas.

Como ya se ha indicado, si en la actividad de carga y descarga, que es la que mas volumen de kilogramos aporta al total, se denota una evidente disminución de la actividad, esta bajada es especialmente significativa en los trabajos que mas horas de mano de obra precisaban y que mayor margen nos generaba, puesto que la fabricación, la reparación y la transformación de materiales, está mejor pagado que el trabajo de carga y descarga, por evidentes razones. Dentro de estos trabajos, la variación que se ha venido produciendo desde el año 2.006 hasta el mes de Marzo 2.009, inclusive, es el que se describe en el cuadro que se detalla (reflejado en kilogramos):

Periodo Reparación Fabricación Clasificación Transformación Año 2007 411.485 36.072 1.037.232 61.582

Año 2008 165.040 15.321 207.740 90.896

Año 2009 15.244 O 11.069 1.557

Periodo Reparación Fabricación Clasificación Transformación

Media mes 07 34.290 3.006 86.436 5.131

Media mes 08 13.753 1.267 17.311 7.574

Variación - 249,32"/0 - 237,25% - 499,31% + 32,25%

Media mes 09 5.081 O 3.689 519

Variación - 349,39% sin actividad - 469,25"/0 - 1.459,34%

Los datos son elocuentes. Hemos constatado como no sólo ha disminuido la principal actividad de carga y descarga, sino como y sobre todo ha disminuido, hasta desaparecer la fabricación del año 2008 al año 2009, como en la reparación ha habido un descenso de mas del 249% del año 2008, con respecto al año 2007 y como esta disminución se ha incrementado en los primeros tres meses del año 2009. Lo mismo ha sucedido en la clasificación y en la transformación, lo que demuestra de manera patente como ha bajado la actividad. La plantilla de la empresa también se ha ido reduciendo y como antes se ha detallado, ha pasado de una media de 22 personas a lo largo el año 2006, sin contar el personal temporal a una plantilla actual de 14 trabajadores, número que resulta insostenible, habida cuenta de cómo ha disminuido la actividad económica.

El descenso de la actividad ha venido acompañado de un descenso muy significativo en...

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