STSJ Castilla-La Mancha 1365/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3229 |
Número de Recurso | 929/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1365/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01365/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION 929/10
Materia: Otros derechos Seguridad Social
Recurrente: DOÑA Regina
Procurador: DOÑA ANA GOMEZ IBAÑEZ
Letrado: DON FRANCISCO ORTIZ CASTILLO
Recurridos: FRATERNIDAD MUPRESPA; INSS; DON Santos
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N. 1 DE ALBACETE. AUTOS Nº 612/09.
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
En Albacete, a treinta de Septiembre de dos mil diez.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1365/10 En el RECURSO DE SUPLICACION número 929/10, sobre Otros derechos Seguridad Social, formalizado por la representación de DOÑA Regina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE ALBACETE en los autos número 612/09, siendo recurrido/s LA FRATERNIDAD MUPRESPA; INSS y DON Santos ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha diez de mayo de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 612/09, cuya parte dispositiva establece:
Que desestimando la demanda presentada por D. Adolfo Sánchez Martínez, en nombre y representación de Dña. Regina, representada por la Procuradora Dña. Ana Gómez Ibáñez, contra el
I.N.S.S., representado y asistido por la Letrada del I.N.S.S., Dña. Rocío Báez Romero, la Mutua la Fraternidad-Muprespa, asistida del Letrado D. Juan Hernández López, y D. Santos, quien asume su propia defensa, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- Dña. Regina, nacida el día 12 de marzo de 1.975, con D.N.I. nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, prestaba servicios para D. Santos, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo cuando, con fecha 21 de enero de 2.009, inició proceso de Incapacidad Temporal derivado de Enfermedad Común por amenaza de aborto.
Con fecha 19 de mayo de 2.009, Dña. Regina presentó solicitud de Riesgo durante el Embarazo, acordándose por la Mutua La Fraternidad-Muprespa "Denegar la prestación solicitada por cuanto su situación es compatible con la realización de su trabajo habitual o del ofrecido por la empresa teniendo en cuenta dicha situación.".
Por D. Santos, como titular del despacho en el que Dña. Regina presta sus servicios profesionales y, por tanto, como empresario, emitió declaración empresarial del siguiente tenor literal sobre la situación de riesgo durante el embarazo de Dña. Regina "realiza las siguientes actividades y que las condiciones de trabajo son confección de escritos, mantenimiento de dietario, atención básica y comunicación con clientes del despacho, gestiones básicas en juzgados", siendo su categoría profesional "auxiliar administrativo" y "que el riesgo especifico, durante el embarazo o lactancia natural, es de ansiedad y estrés continuo", no existiendo en la empresa otro puesto de trabajo compatible con su estado.
Dña. Regina, según volante de empadronamiento del M.I. Ayuntamiento de Villena de fecha 27 de marzo de 2.009, figura inscrita en el Padrón Municipal de Villena desde el día 30 de agosto de
1.999 en el domicilio sito en PARQUE000 nº NUM002, NUM003 . En el parte médico de baja de Incapacidad Temporal, en la Hoja de Urgencias y demás documentación médica emitida por el Sescam y por el Hospital General de Almansa consta como domicilio de Dña. Regina el sito en C/ DIRECCION000 nº NUM004, NUM005 de Almansa.
El día 21 de enero de 2.009, Dña. Regina acudió a los Servicios Médicos de Urgencias del Hospital General de Almansa diagnosticándosele "metrorragia, amenaza de aborto" debiendo la misma observar "reposo relativo domiciliario""
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Doña Regina, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social,...
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