STSJ Castilla-La Mancha 1354/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2010:3199
Número de Recurso865/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1354/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01354/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100899

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000865 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000552 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Justino

Abogado/a:

Procurador: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) RECURSO SUPLICACION 865/2010

Recurrente/s: Justino . PROCURADOR MARIAT ERESA AGUADO SIMARRO. ABOGADO ANA

MERCHÁN CALATRAVA.

Recurrido/s: FRATERNIDAD, AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO, INSS y TGSS.

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1354/10

En el Recurso de Suplicación número 865/10, interpuesto por D. Justino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha diecinueve de abril de 2010, en los autos número 552/09, sobre Derechos Seguridad Social, siendo recurrido FRATERNIDAD, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO, INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Justino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y contra la mutua FRATERNIDAD y el AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO, en materia de incapacidad derivada de accidente de trabajo, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Al actor, nacido el 21-12-1963, le fue denegada la declaración de incapacidad permanente total solicitada para su profesión habitual de Policía Local en el Ayuntamiento de Puertollano, derivada de accidente de trabajo, por resolución del INSS de 11-12-06, en virtud de informe propuesta del EVI con un cuadro residual De: Secuelas de Policontusionado con afectación de codo izquierdo con movilidad -10º a 120º, declarándole afecto de LPNI, codo izdos, antebrazo iz, pulgar dere.

Resolución frente a la que el actor formuló demanda judicial, que recayó en este Juzgado dictándose sentencia en fecha 27 de julio de 2007, desestimatoria de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido al obrar aportada a las actuaciones.

SEGUNDO

El actor inicia a su instancia nueva solicitud de invalidez permanente. Tramitado el expediente, se dicta resolución por el INSS, de fecha 23-1-09, por la que se le deniega la incapacidad permanente solicitada por no ser constitutivas sus lesiones de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, y no existir variación en la calificación anterior, habiendo sido valoradas como lesiones permanentes no invalidantes. Ello en virtud de informe-propuesta del EVI DE FECHA 21-1-09 en el que figuraba el siguiente cuadro residual: ARTROSIS DE CODO IZQUIERDO CON LIMITACIÓN ASOCIADA E MOVILIDAD INFERIOR AL 50% Y CLINICA COMPATIBLE CON EPICONDILITIS Y EPITROCLEITIS CRÓNICA. ASÍ COMO DÉFICIT MUSCULAR LEVE ASOCIADO A ATROFIA DE MUSC. BRAQUIAL. LIMITACIÓN DE MOVILIDAD DE DEDO 1º DE MD INFERIOR AL 50%.

SEGUNDO

La profesión habitual del trabajador es la de Policía Local, cuyas funciones genéricas, han sido aportadas por el Ayuntamiento empleador al expediente, dándose por reproducido su contenido.

TERCERO

El actor formuló reclamación previa considerando que se encontraba en situación de incapacidad permanente total y subsidiariamente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, dictándose resolución por parte del INSS, desestimando la reclamación formulada.

CUARTO

La base reguladora de la prestación solicitada como incapacidad permanente total es de

2.340,96 euros mensuales, y para la incapacidad permanente parcial asciende a 2.363,01 euros mensuales.

QUINTO

El estudio neurofisiológico efectuado por la Mutua demandada, con fecha 2-11-09, muestra la existencia de una neuropatía motora desmielinizante del nervio cubital izquierdo, a nivel del codo, de grado leve.

SEXTO

El actor inició proceso de IT el 22-2-10, tras acudir a consulta por dolor en codo izquierdo y en talón izquierdo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la demanda en solicitud de declaración de invalidez permanente en grado total o subsidiaramente parcial, se alza el recurso del actor, y en cuatro motivos con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la L.P.L . y denuncia infracción del art. 137.4 de la LGSS actual, así como la jurisprudencia de los TSJ que se cita, censura jurídica que no merece favorable acogida y ello en base a las siguientes...

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