STSJ Castilla-La Mancha 1376/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2010:3198
Número de Recurso886/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1376/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01376/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100904

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000886 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000001 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Andrés

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) RECURSO SUPLICACION 886/2010

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cuatro de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1376/10

En el Recurso de Suplicación número 886/10, interpuesto por la representación legal de D. Andrés, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha veinticinco de marzo de 2010, en los autos número 1/10, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido IBERMEUTUAMUR, SAHUCO ACEITES SL e INSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Joaquín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Andrés, mayor de edad, nacido el 23 de julio de 1949, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Hellín (Albacete), figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, ha venido prestando sus servicios para la empresa Sahúco Aceites S.L. con la categoría profesional de Mecánico de Mantenimiento. La empresa tiene concertado con Ibermtuutamur la cobertura de los riesgos derivados de contingencias comunes y profesionales.

SEGUNDO

El 25 de junio de 2006 el actor inicia proceso de incapacidad temporal, como consecuencia del accidente sufrido cuando trabajaba en la almazara, "por un sobreesfuerzo se hizo daño en la espalda" En el momento en que acude a los servicios médicos de la Mutua el trabajador presentaba a la exploración inicial dolor lumbar irradiado a miembro inferior derecho con limitación global de la movilidad de cintura pelviana. RX lesiones degenerativas de columna lumbar "espondiloartrosis y pinzamiento discal L5 S1".

TERCERO

En electroneurografia practicada al trabajador el 30 de agosto de 2006 le es diagnosticada radiculopatia lumbo sacra crónica y leve en miotomas L5 y S1 de ambos lados (algo mas significativa en derecho) No se evidencia en el momento actual signos que sugieran un proceso agudo activo. Las conducciones sensitivas no presentan alteraciones.

CUARTO

El actor fue dado de alta el 31 de octubre de 2006, y nuevamente de baja el 15 de noviembre de 2006 por contingencias comunes, siendo declarado por resolución del I.N. S.S. de 16 de julio de 2007 derivado de accidente de trabajo.

QUINTO

El 10 de julio de 209 el trabajador interesa del I.N. S.S. reconocimiento de prestación de incapacidad permanente. El informe de valoración medica es de 23 de julio de 2009, el dictamen propuesta del EVI de 27 de julio de 2009 .

SEXTO

Por resolución del I.N. S.S. de 26 de agosto de 2009 se deniega al trabajador la prestación interesada por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el art. 124.1 de la L.G.S.S .; y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previsto en el art. 138.3 de la mencionada Ley .

SÉPTIMO

Disconforme con dicha resolución el actor ha interpuesto la pertinente reclamación previa el 8 de octubre de 2009, que ha sido desestimada por el I.N. S.S. en fecha 19 de octubre de 2009 .

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

NOVENO

Para el caso de estimarse la pretensión del actor la base reguladora de la prestación es la de 933,89 euros, y la fecha de efectos la de 28 de julio de 2009.

DÉCIMO

El actor se encuentra aquejado de las siguientes dolencias y secuelas: A.T. el 31 de enero de 2006 lumbalgia de esfuerzo atendido por Solimat, alta sin secuelas, nueva baja por recaída el 25 de julio de 2006 Ibermutuamur, dado de alta laboral en septiembre de 2006. Acude a consulta externa de neurocirugía del CHUA con cuadro de lumbociatica derecha sin déficit neurológico focal, tras esfuerzo físico en su trabajo. RNM que evidencia H discal L5 - S1 derecha compatible con su cuadro clínico. El 22 de enero de 2007 hemilaminectomia parcial L5-S1 derecha extirpando una hernia discal y liberando la raíz correspondiente sin compilaciones, se aplica Adcon gel. Control con NCR del CHUAB el 2 de abril de 2009: cuadro de lumbalgias recidivantes que no mejoran con ttº medico ni con RHB, cuadro de dolor a nivel de sacroiliacas y laterales a punta de dedo que se intensifica con el ejercicio físico, esfuerzos con anterior y retroflexión, bipedestación y sed estación prolongadas. RNM de control donde se objetivan cambios posqurirugicos a nivel L5 - S1 derecho hipertrofia de articulares y degeneración a nivel discal de los últimos espacios interventebrales. Valorado por s. de reumatología, infiltraciones a nivel de scaroiliacas bilaterales sin obtener resultado satisfactorio.

Aparato locomotor estática raquídea conservada no contracturas refiere dolor a la presion de la articulación sacroiliaca izquierda. P Schoberg 8/14, extremidades normales, no atrofias, deformidades, signos de flogosis ni alt. troficas, tono, fuerza y movilidad conservada, maniobras sacroiliacas izquierdas (+) Goldwhait izquierdo (+) a 40 º. Afecciones psíquicas, consciente orientado, colaborador, tranquilo y abordable.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el actor sobre invalidez, se alza en suplicación dicha parte, mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primer motivo, la recurrente solicita, en primer lugar, la modificación del ordinal sexto, para añadir a su texto -en el que se declara probado que el INSS en Resolución de 26 de agosto de 2009 denegó al trabajador la incapacidad permanente solicitada, por no hallarse en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social a la fecha del hecho causante, y por no concurrir ninguno de los grados de incapacidad-, los padecimientos que en su opinión sufre el actor: hernia discal L5-S1 intervenida quirúrgicamente el 22 de enero de 2007, lumbalgia residual y tiene contraindicadas grandes sobrecargas de raquis lumbar. Y en segundo lugar, en este mismo motivo pretende también la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "Por Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 23 de junio de 2009, se declara que el proceso de IT iniciado el 15 de noviembre de 2006 en el que consta como lesiones HERNIA DISCAL L5-S1 intervenida quirúrgicamente el 22 de enero de 2007, derivan de accidente de trabajo, condenando a la mutua Ibermutuamur como mutua responsable".

Para dar contestación a tales pretensiones de revisión fáctica, se debe comenzar por recordar la doctrina constante de los Tribunales laborales, según la cual, el carácter extraordinario del recurso de suplicación impide a las partes no sólo alegar o probar hechos nuevos sino tan siquiera modificar los hechos declarados probados por el Juez a quo, lo que deriva del hecho de que hay una sola instancia y, por consiguiente, el único juez competente para valorar en su plenitud la prueba es el que celebró el juicio (Sentencia Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999 ). El Tribunal Superior no puede hacer una valoración nueva y conjunta de la prueba, sino que tan sólo tiene atribuida la posibilidad de revisar la valoración hecha por el juez si de algún documento público -entendiendo por tales los expedidos por funcionario público con referencia a libros, archivos o legajos cuya custodia les esté encomendada por razón de su cargo-, o privado -si han sido expresamente reconocidos en juicio por la parte a quien pueda perjudicar-, o pericia, se deriva la equivocación del juzgador, sin que sea admisible su invocación genérica, ni tampoco las declaraciones de las partes o de testigos.

Al respecto, la jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras muchas, de 2 de febrero de 2000; 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003; 6 de julio de 2004 ó 20 de junio de 2006, y las que en ellas se citan), reiterada constantemente por la...

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