STSJ Castilla-La Mancha 1361/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3195
Número de Recurso880/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1361/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01361/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100924

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000880 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000715 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Leonardo

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) RECURSO SUPLICACION 880/2010

Recurrente/s: Leonardo

Recurrido/s: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS Nº 10, INSSy TGSS

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1361

En el Recurso de Suplicación número 880/10, interpuesto por D. Leonardo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha nueve de diciembre de 2009, en los autos número 715/09, sobre Incapacidad Temporal, siendo recurrido por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MNATEPSS Nº 10, INSS y TGSS.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por D. Leonardo frente al INSS, TGSS y MUTUA UNIVERSAL Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones que en su contra se plantearon".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que el actor, D. Leonardo, nacido el 15.05.1947, con N.I.E. NUM000, con domicilio en el municipio de Romanones, Guadalajara, vino prestando sus servicios para la empresa CENTRAL DE ESTIBADORES, S.L., con una antigüedad de 22.07.2008 y categoría profesional de MOZO ALMACÉN; llevando a cabo las tareas inherentes a tal profesión habitual.

  2. - Que tal prestación de servicios finalizó el 29.08.2008.

  3. - Que el actor había iniciado un proceso de I.T., por enfermedad común, el 14 de Agosto de 2.008, (por trombosis venosa ojo izquierdo).

  4. - Que MUTUA UNIVERSAL Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, gestiona la I.T. derivada de enfermedad común.

  5. - Que MUTUA UNIVERSAL entregó al actor, el 29.01.2009, una carta. En ella se citaba al actor, para reconocimiento médico, para el 10.03.2009, martes, (a las 17#00 horas), en Guadalajara. En tal misiva se ponía en conocimiento del demandante que en caso de no comparecer, y no justificar la incomparecencia, se extinguiría la prestación económica. 6º.- Que el actor no compareció en la Mutua el 10.03.2009, a las 17 horas, para el reconocimiento médico.

  6. - Que MUTUA UNIVERSAL Mugenat adoptó la siguiente decisión:

    "En Guadalajara, a 24 de marzo de 2009.

    ACUERDO EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

    MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, Entidad Colaboradora de la Seguridad Social y de la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes le comunica:

    Que encontrándose Ud. actualmente en situación de incapacidad temporal y no habiendo comparecido a reconocimiento médico debidamente comunicado a través de citación en mano/burofax en Mutua Universal, con fecha 10/03/2009, constando que la documentación traída no justifica dicha incomparecencia, esta entidad HA ACORDADO:

    Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.bis.1 del Texto Reundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 34.4 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y al no justificar fehacientemente su incomparecencia, se procederá a la EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA, con efectos del día 15/03/2009.

    Contra este acuerdo podrá interponerse escrito de Reclamación Previa a la vía jurisdiccional ante esta Mutua en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ".

  7. - Que el actor formuló reclamación previa; siendo desestimada por Resolución del INSS de

    30.04.2009.

  8. - Que la demanda se presentó en Decanato el 25.05.2009; siendo repartida a este Social 2 en fecha 27.05.2009.

  9. - Que para el caso de estimarse la demanda los datos del pertinente subsidio serían los siguientes:

    . Base reguladora, 34#42 # día.

    . Efectos, de 10.03.2009 hasta extinción legal del derecho.

    . Porcentaje, el correspondiente a desempleo.

  10. - Que el vehículo propiedad de Dª Alicia, matrícula Y-....-YF, fue depositado en un taller de reparación, (por problemas de embrague), a las 16#00 horas del 10.03.2009. Se entregó reparado al día siguiente.

  11. - Que en fecha 10.03.2009 el actor tenía las siguientes citas en el SESCAM:

    . A las 8#24, Servicio BIOC.

    . A las 9#15, Servicio RADC.

    . A las 9#20, Servicio RADC.

    Se desconoce si el actor acudió o no a tales citas.

  12. - Que desde Guadalajara hasta Romanones existe el siguiente horario de autobuses:

    . Lunes a viernes, 16#00 horas.

    . Sábados, 13#30 horas. Desde Romanones hasta Guadalajara existe el siguiente horario de autobuses:

    . Lunes a sábados, 7#00 horas.

  13. - Que el actor no efectuó llamada alguna a la Mutua, antes de las 17 horas del 10.03.2009, para excusar su inasistencia o solicitar la adaptación del horario a sus circunstancias personales. Se desconoce si él tiene o no vehículo propio y si puede o no conducir. Se desconoce en este pleito si entre Romanones y Guadalajara existe otro medio de transporte distinto de la red de autobuses.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amprado en el art. 191 b) de la LPL, se postula la revisión del contenido del hecho probado duodécimo de la sentencia de instancia, de conformidad con la versión alternativa que se propone en el desarrollo del motivo de recurso.

Como señala la doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 6 de julio de 2004 y 20 de junio de 2006 y las que en ellas se citan) para que pueda apreciarse error de hecho en la valoración de la prueba es necesario, además de otros requisitos que no vienen al caso, que la revisión pretendida sea trascendente para la parte...

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