STSJ Castilla-La Mancha 1344/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2010:3193
Número de Recurso774/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1344/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01344/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000774 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000375 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Salvadora

Abogado/a: GABRIEL FLOX LOPEZ

Procurador: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS NUM. 10

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras ==================================================

En Albacete, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.344

En el Recurso de Suplicación número 774/10, interpuesto por Salvadora, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 8-2-10, en los autos número 375/09, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrida MUTUA UNIVERSAL MUGENAT.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por MUTUA MUGENAT-MATPSS Nº 10 contra Dña. Salvadora, debo condenar y condenando a la demandada al abono y devolución de la cantidad de 1.914,61 euros a la acora, a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dña. Salvadora, sufrió accidente de trabajo el 22-06-07 cuando prestaba servicios para la empresa Darobi 2.006, S.L., asociada a la Mutua actora que tenía cubiertas las contingencias comunes de dicha empresa.

SEGUNDO

La trabajadora inició un proceso de Incapacidad Temporal por contingencias comunes con fecha 22-06-07 a 02-06- 08, extendiéndose los correspondientes partes de baja, confirmación y alta por mejoría que permite trabajar por el facultativo correspondiente de la Seguridad Social, solicitando la prestación correspondiente.

TERCERO

Con fecha 18-3-08, le fue extinguida la prestación por parte de la Mutua actora como consecuencia de su incomparecencia injustificada ante los servicios médicos de la mutua sin alegar causa que lo justifique, tras dictar resolución de fecha 27-03-2008, comunicadas mediante burofax de fechas de 13-03-08 y 27-03-08, recibidos debidamente los días 14-03-08 y 28-03-08 conforme a los folios 15 a 18 de los autos.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa con fecha de 30-01-09, Sin Avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 3, de fecha 8-2-10, dictada en los autos 375/09, recaída resolviendo demanda sobre reclamación de prestación indebida de Incapacidad Temporal, por la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante tres motivos de recurso. El primero de ellos está dirigido a solicitar la nulidad de la Sentencia, por considerar que la misma ha incurrido en infracciones procesales causantes de indefensión, concretadas en vulneración del artículo 68 de la Ley Procesal Laboral, en relación con el artículo 24 del texto constitucional, del artículo 222,2 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 1.252 del Código Civil. El segundo motivo, cabe entender que de modo subsidiario, está dirigido a intentar la modificación de los hechos declarados probados, en los términos que propone, y finalmente, el tercer motivo, con ese mismo carácter, está dedicado al examen del derecho aplicado al fondo del asunto, realizando en el mismo denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículo 217,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1.214 del Código Civil y 4,f) del Estatuto de los Trabajadores. Escrito de recurso que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la Mutua Universal demandante.

SEGUNDO

Entre otras varias, se ha señalado por esta Sala en la Sentencia de 30-11-09, dictada en el Rollo 534/09, que la solicitud de nulidad de una Sentencia realizada en un motivo de Suplicación cobijado en el artículo 191,a) de la Ley de Procedimiento Laboral requiere, conforme a la que es la interpretación jurisprudencial pacífica del indicado precepto, como mínimo, la presencia de tres exigencias ineludibles, que deben de concurrir para que pueda ser estimada; a saber, son las siguientes: a) En primer lugar, realizar la indicación, precisa y expresa, de que precepto procesal ordinario es el que se considera infringido por parte de la resolución judicial de la que se pretende su anulación -que puede ser también infracción del artículo 24 CE -, razonando adecuadamente sobre ello; b) Detallar, de modo claro, cual haya sido la indefensión que dicha infracción procesal le ha podido causar a quien realiza la solicitud de nulidad, pues no toda vulneración procesal lleva anudada, de modo fatal y automático, la consecuencia de la nulidad de la resolución judicial que haya incurrido en la misma (STSJ de Castilla-La Mancha de 25-11-08, entre otras), pues es necesario que tenga una suficiente entidad y gravedad (STC nº 124/94 ), razonando suficientemente sobre la existencia de esa presunta indefensión (STSJ Castilla-La Mancha de 15-12-09); c) Finalmente, es también preciso que no exista otro...

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