STSJ Castilla-La Mancha 1284/2010, 15 de Septiembre de 2010
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3187 |
Número de Recurso | 720/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1284/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01284/2010
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71
Fax:967 59 65 69
NIG: 02003 34 4 2010 0100739
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000720 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000856 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002
Recurrente/s: Celso
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA SA
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) Recurso nº 720/10.-Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras
==================================================
En Albacete, a quince de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.284
En el Recurso de Suplicación número 720/10, interpuesto por Celso, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 25 de febrero de 2010, en los autos número 856/09, sobre Sanción, siendo recurrido GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Celso contra la empresa Gestión Ambiental de Castilla - La Mancha S.A. confirmando en su integridad la sanción impuesta al actor por los hechos que tuvieron lugar el 21 de julio de 2.009".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Celso, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Riopar (Albacete), viene prestando sus servicios para la empresa Gestión Ambiental de Castilla La Mancha S.A. desde el 1 de julio de 2004, con la categoría profesional de especialista helitransportado, interinamente venia ocupando puesto de conductor de VTT, conduciendo habitualmente el camión que transporta al reten, percibiendo un salario de conformidad con los dispuesto en el II Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla - La Mancha.
El cuatro de septiembre de 2009 la empresa entrega al trabajador comunicación escrita informándole de la imposición de una sanción de 20 días de suspensión de empleo y sueldo, por la comisión de una falta muy grave en relación con los hechos que tuvieron lugar el día 22 de julio de 2009. Comunicación que obra unida a las actuaciones y que en este momento se da por reproducida.
El actor había solicitado cambio de turno para el día 22 de julio de 2009. La solicitud se realiza en el modelo facilitado por la empresa, y en el que al dorso, antes de las firmas de los solicitantes de cambio de turno, quedan reseñados los siguientes requisitos: - Sólo se permitirán 3 cambios seguidos de turno por campaña. - No se podrán efectuar nunca 2 cambios seguidos con una misma persona.- Dicha solicitud implica el compromiso expreso de aceptación de la anulación del 2º cambio en caso de emergencia declarada y por tanto se compromete a estar localizado el día anterior al segundo cambio.- Los cambios no eximen de la obligación de personarse en 30 minutos desde la localización en el punto de encuentro para la persona que accede a realizar el cambio.- Se permitirá cambio siempre que la/s persona con que se cambie ostente/n categoría análoga. Requisitos que fueron aprobados en la reunión de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del II Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autonómica de Castilla-La Mancha, celebrada en Cuenca el 18 de agosto de 2008.
El 21 de julio de 2009 fue movilizado entre otras unidades del Dispositivo de Incendios de Albacete el turno B de la Base de Molinicos Cañadillas, para acudir a la grave situación de emergencia producida en la provincia de Cuenca, que contaba al menos con cuatro fuegos incontrolados. Al atardecer cuando la situación era crítica se impartieron instrucciones de avisar a todos los componentes del turno A, para que estuvieran preparados al día siguiente para poder relevar a los que trabajaban en el incendio. El capataz del turno B avisó al actor de dicha circunstancia a las 22,15 horas del día 21 de julio, explicándole que por emergencia en incendio se anulan los cambios de turno entre brigadas, contestando este que se encontraba de viaje, y no tenia medios para regresar, al estar su vehiculo averiado y en el taller. El actor no se presentó en el lugar de trabajo.
Las brigadas de incendios organizan su trabajo en dos turnos de 11 a 21 horas, que trabajan días alternos.
El art. 23 del II Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autonómica de Castilla-La Mancha. DOCM 80/2006, de 17 abril 2006, establece: "Disponibilidad: Dadas las características del trabajo a realizar, el personal adscrito a un turno estará a plena disposición y podrá ser movilizado durante las 24 horas del día que tenga asignado servicio, computándose las mismas de las 0:00 horas de un día hasta las 24:00 horas del mismo día.
La movilización de los trabajadores adscritos a un turno que no se encuentre de servicio sólo podrá realizarse cuando ya se hubiese procedido a movilizar al personal que estuviese de servicio ese día. En el supuesto de no respetarse este condicionamiento, las horas trabajadas por este personal serán computadas y abonadas como horas extraordinarias.
Previo acuerdo entre empresa y trabajadores, se podrá cambiar el horario de disponibilidad por otro respetando siempre las 24 horas del día efectivo de trabajo.
La empresa dotará a los Responsables de Retén, Vigilantes Forestales Móviles, Conductores de
V.T.T. y de Autobomba de los medios mas apropiados de localización y comunicación (teléfono- busca)".
El art. 25 de la norma reseñada que regula los "permisos y licencias" en su apartado k) establece: "Se permitirán veinte cambios de turnos por asunto de carácter personal durante la campaña dentro de los siguientes límites: en Mayo 2 cambios, en junio 4 cambios, en Julio 4 cambios, agosto 4 cambios, septiembre 4 cambios y en octubre 2 cambios. Dichos cambios no serán acumulables a meses sucesivos y la solicitud de los mismos deberá formularse por escrito, en el que se especifiquen los días permutados, los días trabajados y las firmas de los trabajadores implicados en dichos cambios.
Con independencia de lo anterior la Empresa podrá realizar cambios en los turnos asignados a los trabajadores, por las causas y en las condiciones que determine la Comisión de Interpretación y Vigilancia.
Dichas licencias deberán solicitarse por escrito y con la antelación suficiente, al objeto de que se puedan adoptar las medidas necesarias para proceder a la cobertura del Servicio".
El actor ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 15 de octubre de 2009, sin efecto por incomparecencia de la demandada, habiendo presentado papeleta de conciliación el 28 de septiembre de 2009.
En comunicación de Geacam S.A. al trabajador de 20 de marzo de 2009 se informa al trabajador de su incorporación como trabajador fijo discontinuo.
El art. 38 del Convenio Colectivo de aplicación clasifica como falta muy grave "No acudir a la llamada de la empresa, para realizar un servicio de urgente necesidad, cuando no exista causa justificada para negarse a ello".
El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical. DUODÉCIMO: El actor y su compañero de trabajo D. Secundino, en la solicitud de permiso para el día 22 de julio, hacen constar "el dia 22 de pasa al 30 por incendio", variando por esta fecha 30 de julio la anteriormente consignada de 22 de julio.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
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