STSJ Castilla-La Mancha 1350/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2010:3185
Número de Recurso843/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1350/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01350/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 843/2010

Recurrente/s: Rosana

Recurrido/s:INSS, TGSS, FREMAPO MATEPSS Nº 61, MUTUA CYCLOPS MATEPSS Nº 126 y GRUPO SOLAR SL

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1350/10

En el Recurso de Suplicación número 843/10, interpuesto por Dª Rosana, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha nueve de abril de 2010, en los autos número 861/09, sobre Invalidez, siendo recurrido INSS, TGSS, FREMAP MATEPSS Nº 61, MUTUA CYCLOPS MATEPSS Nº 126 y GRUPO SOLAR SL.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Rosana, asistida de la Letrada Dña. María Calero Pérez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Juan Ignacio Bonilla Ibáñez, la Mutua Fremap, asistida del Letrado D. Juan Carlos Guerra Martínez, contra la Mutua Cyclops, asistida del Letrado D. Pedro Luis Salazar Olivas, y contra la empresa "Grupo Solar, S.L.", asistida de la Letrada Dña. Ana Moreno León, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dña. Rosana, nacida el día 20 de mayo de 1.968, con D.N.I. nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con nº NUM001, trabajaba para la empresa "Grupo Solar, S.L.", con categoría profesional de peón, y antigüedad de 20 de junio de 2.007, cuando, el día 29 de abril de

2.008, sufrió un Accidente de Trabajo.

SEGUNDO

Dña. Rosana permaneció en situación de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo desde el día 27 de mayo de 2.008 hasta el día 14 de mayo de 2.009.

TERCERO

Con fecha 1 de julio de 2.009, se dictó por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete Resolución reconociéndole a Dña. Rosana la prestación por lesión permanente no invalidante, concretamente, la lesión permanente no invalidante contemplada en el "Baremo 110" indemnizable con la cantidad de 450 #, declarándose en la citada resolución a la Mutua Fremap como la responsable del pago de la citada prestación, formulándose por Dña. Rosana reclamación administrativa previa, desestimada por silencio administrativo.

CUARTO

Dña. Rosana presenta, según informe del E.V.I., un cuadro clínico residual consistente en "Rotura Muscular Gemelar", siendo las limitaciones orgánicas y funcionales que presenta "cicatriz en cara posterior pierna derecha", proponiendo "La declaración del trabajador como afecto de lesión/es permanente/s no invalidante/s, recogida/s en: Bar. 110, Denominación Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: Según caso. Cuantía 450,00 #.".

QUINTO

La base reguladora de la prestación reclamada, en caso de estimación, sería de 15.938,42 # anuales, existiendo conformidad sobre este extremo, con efectos de fecha 30 de junio de 2.009.

SEXTO

La empresa "Grupo Soler, S.L." tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores en la fecha del accidente de trabajo con la Mutua Cyclops.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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