STSJ Castilla-La Mancha 1345/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2010:3176
Número de Recurso802/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1345/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01345/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100830

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000802 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000264 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Conrado

Abogado/a:

Procurador: MANUEL SERNA ESPINOSA

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) RECURSO SUPLICACION 802/2010

Recurrente/s: Conrado . PROCURADOR MANUELS ERNA ESPINOSA. ABOGADO JUAN MANUEL

MAYLLO MARTÍNEZ

Recurrido/s: LIMPIEZAS LAS HERENCIAS CASTELLANAS SL y FOGASA

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta de septiembre de de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1345/10

En el Recurso de Suplicación número 802/10, interpuesto por la representación legal de D. Conrado, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve, en los autos número 264/08, sobre Despido, siendo recurrido LIMPIEZAS LAS HERENBCIAS CASTELLANAS SL y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO:1.- Que debo desestimar y desestimo la pretensión principal, de declaración de nulidad del despido realizado, al no haberse acreditado vulneración del principio de la garantía de la indemnidad.

  1. - Que estimando en parte la demanda deducida por D. Conrado contra la Empresa Limpiezas las Herencias Castellanas SL y Fogasa en reclamación sobre Despido debo declarar y declaro que la decisión extintiva de fecha 6-5-08, constituye un despido que debe ser calificado como improcedente, condenando a Limpiezas Las Herencias Castellanas SL a que abone al actor la indemnización y los 2 días de salarios de tramitación consignados, por importe de 2.663,03 euros, con absolución del Fogasa sin perjuicio del art.

33.1 ET .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante D. Conrado, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa, Limpiezas Las Herencias Castellanas SL, con antigüedad de 2-3-07, ocupando la categoría profesioanl de Oficial 1º Herrero mantenimiento, percibiendo un salario mensual de

1.500,01 euros brutos incluída prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La TGSS emitió Informe la vida laboral del actor endecha 29-3-08, en el que consta los siguientes datos:

Nombre Empresa Fecha Alta Fecha Baja Conrado Limp.La Herencias 2-3-07 8-5-08

TERCERO

El actor ostenta la categoría de Oficial Herrero 1º mantenimiento y realiza las siguientes funciones descritas en el Convenio aplicable:

Oficial segunda de Taller: Operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los Oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.

CUARTO

El actor remitió en fecha 4-2-08 escrito a la empresa, que señalaba lo siguiente:

Por medio de la presente les informo que por motivos de mejora de empleo tengo previsto iniciar un curso de manipulador de productos fitosanitarios, en la Delegación de Agricultura el curso tendrá una duración de seis días, con un horario de 16,30 h a 20,40 h, teniendo su comienzo el día 13-2 hasta el 20 del mismo mes.

Por lo que por motivos de notificación a la empresa para que las tardes en las que tenga el curso en cuestión, las tenga libres y sin ningún tipo de descuento en el importe salarias, ya que se encuentra dentro de los límites de la mejora para el empleo, habiendo sido imposible notificar al jefe de personal el Sr. Rafael por no encontrarse en su puesto de trabajo el día 4 y 5 del presente mes. Intentado la entrega a la Administradora Modesta, dejando ésta el escrito encima de la mesa sin darle el curso pertinente.

La empresa permitió al trabajador realizar dicho cursillo con absoluta normalidad.

QUINTO

El actor remitió por Correo a la Empresa en fecha 8-2-2008, escrito que señalaba lo siguiente:

Por medio del presente me persono y nuevamente solicito que las horas extraordinarias que vengo realizando de forma diaria dos y de forma excepcional, tres en esta empresa, me sean incluidas en nómina desde el presente mes de febrero 2008.

De igual forma solicito de forma reiterada, que sean expuestos en el tablón de anuncios tanto del calendario laboral, como el convenio al que esta empresa esté suscrita.

El actor no presentó durante el año 2008 ni papeleta de conciliación previa ante el SMAC, ni demanda reclamado horas extras ante el Juzgado.

SEXTO

La Empresa Limpiezas Las Herencias Castellanas SL remitió Burofax al actor en fecha 6-5-08, Carta de despido, que señalaba lo siguiente:

La presente es para ponerle de manifiesto que la dirección de esta empresa, ha decidido extinguir la relación laboral que le unía a la misma con efectos del día 6-5-08 por:

Discrepancias en so cometido laboral con respecto a las directrices marcadas por la dirección de la empresa.

Pese a los hechos imputados y ante la dificultad de probarlos, la empresa le reconoce la improcedencia del despido y le ofrece la indemnización 45 días por año que podrá recibir en este acto y si no es así en el término de 48 horas se consignará dicha indemnización en el Juzgado de lo Social. Asímismo se le hace entrega de la documentación necesaria para que pueda acogerse al desempleo.

SÉPTIMO

La Empresa Limpiezas Las Herencias Castellanas SL remitió al actor un segundo Burofax en fecha 8-5-08 que señala:

Por la presente me pongo en contacto con Vd, para comunicarle que esta empresa ha procedido con fecha 8-5-08 a consignar en el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina la cantidad de 2.663,02 euros en concepto de indemnización por el despido improcedente que le fue comunicado el 6-5-08.

Le rogaría que dado que Vd posee llaves de la empresa, las entregará de forma inmediata en nuestras oficinas.

Aprovecho para recordarle, de nuevo, que tiene a su disposición en el domicilio de la empresa la liquidación de saldos y finiquito que le corresponde a la fecha de extinción de su relación laboral, así como la documentación acreditativa de esta extinción.

OCTAVO

La empresa Limpiezas Las Herencias Castellanas Sl en fecha 9-5-2008, consignó en el Juzgado en el correspondiente expediente de consignación la cantidad de 2.663,03 euros en concepto de indemnización y 2 días de ST.

NOVENO

El actor remitió a la Empresa, después de haberse enterado de la cata de Despido, de fecha 8-5-2008, escrito que señala lo siguiente:

Por medio del presente me persono y nuevamente solicito que las horas extraordinarias que vengo realizando de forma diaria dos y de forma excepcional tres. En esta Empresa me sean incluidas en nómina.

Teniendo en cuenta de que mi categoría profesional, la cual he mantenido durante años en otras empresas. Por ejemplo (Ayto. de Talavera de la Reina, Cándido Zamora, etc.) siempre ha sido como Oficial de 1ª de Herrero de Mantenimiento y esta es la labor que estoy realizando en esta empresa, solicito de forma reiterada y por escrito ya que de forma verbal no ha obtenido ningún resultado, y la categoría de peón especializado nos e acoge a mi experiencia, categoría y labores profesionales, por lo que solicito que me cambien la categoría para todos los efectos a Oficial 1º de Herrero de Mantenimiento.

Si miramos que mi labor en Limpiezas Herencias Castellanas SL, es la de herrero de mantenimiento por lo que tengo en numerosas ocasiones que soldar en el interior de la cubas de los camiones que han transportado aguas fecales y productos peligrosos, solicito de igual forma que me sean incluidas en nómina tanto peligrosos como tóxicos, al conocer de forma directa y profesional cuales son productos peligros y tóxicos.

Por lo que aprovecho la presente para notificar a la empresa mi intención de presentarme como enlace sindical. Siendo esta causa por la falta del convenio y del calendario laboral, que se viene reiterando.

DÉCIMO

El actor no ostenta la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores, ni consta afiliación a Central Sindical alguna, ni consta que se hayan promovido elecciones sindicales en la empresa demandada.

UNDÉCIMO

La empresa Limpiezas Las Herencias Castellanas SL se dedica a la actividad de limpieza y se rige por el Convenio Colectivo General de Limpieza Viaria riesgos recogida y tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación del alcantarillado. BOE 18-2-1996.

DUODÉCIMO

En fecha 29-5-09 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose la preceptiva conciliación previa en fecha 5-6-08, con el resultado de intentada sin efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente...

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