STSJ Castilla y León 633/2010, 28 de Octubre de 2010
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5609 |
Número de Recurso | 599/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 633/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00633/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 599/2010
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 633/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Octubre de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 599/2010 interpuesto por la representación letrada de CONSTRUCCIONES FUENTEVIEJA S. C.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 423/10 seguidos a instancia de D. Fabio, contra la recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Fabio contra la empresa CONSTRUCCIONES FUENTEVIEJA S. COOP. LIMITADA, a quien condeno a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 2.355 euros".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- D. Fabio, D.N.I. NUM000, presta servicios para el demandado CONSTRUCCIONES FUENTEVIEJA S. COOP. LIMITADA desde el 18-6-02 con la categoría profesional de Oficial 1ª y con un salario de 1.442,12 euros mensuales con inclusión del prorrateo.- SEGUNDO.- El actor tiene domicilio en Roa de Duero y la empresa en Torresandino. El contrato de trabajo se celebró en esta última localidad.-TERCERO.- El actor en el periodo al que se contrae la reclamación de 1-4-09 a 31- 3-10 ha estado prestando servicios fuera de su domicilio y casi siempre en Lerma. A partir de Noviembre del 2009 el horario se hacía de manera continuada, esto es, de 8,30 a 16 o 16,30 horas. El horario en jornada partida era de
8.30 a 14 horas y de 15,30 a 18 horas.- CUARTO.- El actor durante este periodo por causa de vacaciones o por baja médica ha faltado 63 días.- QUINTO.- El art. 18 del Convenio Colectivo de la Construcción de Burgos (B.O. Burgos 3-7-08 ) establece una media dieta por valor de 15 euros.- SEXTO.- Reclama el actor 220 medias dietas. Presenta papeleta de conciliación el 8-4-10. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 26-4-10. Interpone demanda para ante este Juzgado el 29-4-10 ".
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, no habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2010, Autos 423/201, que estimo parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad, formulada por D. Fabio contra la mercantil Construcciones Fuentevieja S. Coop Limitada. Frente a la citada sentencia se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la mercantil solicitando tanto la revisión de hechos como impugnando el derecho aplicado.
Con amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte recurrente dos revisiones de hechos probado que pasamos a analizar:
A/ Se solicita en primer lugar la modificación del primero de los párrafos de Hecho Probado Tercero proponiendo la siguiente redacción: " El actor, en el periodo al que se contrae la reclamación, 1-04-09 a 31-3-10, ha estado prestando servicios en obras situadas en diversas localidades: en Roa, lugar de su domicilio, un total de 110 días, en Torresandino 9 días, en Valdezate 11 días y en Lerma 53 días" . Fundamenta tal revisión de los folios 25 a 222 que son fotocopias de los partes de trabajo presentados por la empresa y en los folios 223 a 231, resúmenes de los días de trabajos y lugar de prestación aportados por la empresa.
Para que pueda prosperar la revisión de hechos de la sentencia es preciso, entre otros requisitos que no vienen al caso, que los documentos o pericias en que se sustenta la revisión de los hechos (únicas pruebas hábiles a tal efecto, según los arts. 191 b) y 194.3 de la LPL) pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables; debiendo tenerse en cuenta que no todo documento es idóneo para fundar la revisión fáctica, sino aquel que, reuniendo las características antes descritas, presente las necesarias condiciones de ser fehaciente y de contenido indiscutible, condiciones que no reúnen las fotocopias de documentos, tal como tiene establecido reiterada doctrina jurisprudencial (sentencias del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1990, 25 de febrero de 1991 y 23 de marzo de 1994 ).
En el presente caso, los documentos que se citan en apoyatura del motivo de recurso son fotocopias de los partes de trabajo elaborados por la propia empresa sin que el trabajador, que es a quien le pueden llegar a perjudicar los hubiera...
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