STSJ Castilla y León 1268/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:5515
Número de Recurso1268/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1268/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01268/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 44 4 2010 0201482, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001268 /2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Severino

Recurrido/s: CERAMICAS DIAGO S.A, FERNANDO DIEGO PIÑON S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VALLADOLID DEMANDA 0000118 /2010

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente en funciones

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a catorce de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.268/2.010, interpuesto por D. Severino, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid, de fecha 10 de Marzo de 2.010, (Autos núm. 118/2.010), dictada a virtud de demanda promovida por D. Severino, contra las mercantiles CERAMICAS DIAGO S.A. y FERNANDO DIEGO PIÑON S.L., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-02-2010, se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Severino, cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector del presente procedimiento, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas codemandadazas CERAMICAS DIAGO S.A. y FERNANDO DIAGO PIÑON S.L. en las zonas de Castilla y León, Asturias y Cantabria con las circunstancias profesionales que a continuación se detallan: Ha prestado servicios laborales en régimen general para las empresas demandadas, que forman grupo, desde el 25/09/200 hasta el día 28/12/2009, ostentando la categoría profesional de Licenciado, siendo el puesto de Comercial, y percibiendo un salario diario de 105,54 euros incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias. En el desarrollo de dicha actividad laboral recababa clientes para ambas empresas y vendía productos de ambas codemandadas que tienen el mismo domicilio social y los mismos administradores y que tenían un único director de ventas nacional, facturaban conjuntamente, y se vendían por unos productos que figuraban como de la otra. SEGUNDO.- Mediante resolución de 10 de diciembre de 2009, la Dirección Provincial de Empleo y Trabajo de Castellón, al expediente de regulación de Empleo 733/09, autorizó a la empresa Cerámicas Diago S.A. a extinguir el contrato de trabajo de 91 trabajadores. TERCERO.- La empresa Cerámicas Diago haciendo uso de la autorización antedicha, le comunicó el día 30 de diciembre de 2009 mediante burofax la extinción de su contrato de trabajo, sin que le haya abonado ni la indemnización pactada con la representación de los trabajadores ni el finiquito de contrato. Como se recoge en el Resultando Tercero, se han pactado indemnizaciones a razón de 26 días por año de servicio con el límite de 17 mensualidades; y en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto de la Resolución de la Dirección de Empleo y Trabajo se declara el derecho de los trabajadores al percibo de dicha indemnización pactada y a demandarla en caso de que el empresario no lo abonara. CUARTO.- Que el día 4 de febrero de 2010 se celebró el oportuno Acto de Conciliación (instado el día 21 de enero de 2010) que terminó con el resultado de SIN AVENENCIA".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando en parte la demanda condena a las codemandadas a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de 25.384,37 euros en concepto de indemnización por extinción de su contrato autorizado por ERE NUM000 ; se alza en suplicación la Letrada Doña Mónica Arranz Vegas, en nombre y representación de Don Severino, interesando como cuestión previa la incorporación a las actuaciones del certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria relativo a los ingresos del actor en la empresa DIAGO S.A durante el ejercicio 2009. Sin embargo, esta Sala no puede ni tan siquiera entrar a valorar si en el caso que nos ocupa concurren o no los requisitos exigidos por la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo para admitir la práctica de prueba documental en esta instancia de suplicación, pues la recurrente no incorpora documento alguno con su escrito de recurso.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso pretende el demandante la rectificación del ordinal primero del relato de hechos probados, en el sentido de sustituir el salario regulador declarado por la juzgadora, por el de 121,05 euros; así como la adición de un novedoso ordinal primero bis encaminado a acreditar la percepción por el...

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