STSJ Castilla y León 1370/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:5514
Número de Recurso1370/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1370/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01370/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0301887

N02700

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001370 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000171 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 VALLADOLID

Recurrente/s: Juana

Abogado/a: DAVID YOLDI RÍOS

Procurador: CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA

Recurrido/s: JUNTA DE CASTILLA Y LEON -DELEGACION TERRITORIALAbogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente en funciones

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez / En Valladolid a Catorce de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.370/2.010, interpuesto por Dª Juana, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, de fecha 19 de Abril de 2.010, (Autos núm. 171/2010), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Juana, contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-03-2.010 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Juana, ha prestado servicios par ala demandada, desde el 4/7/96 hasta el 31/12/09, con la categoría profesional y salario mensual últimos con inclusión de prorrata de pagas extras de jefe de Administración y 2.042,12 euros (o lo que es lo mismo 68,07 euros/día -2.042,12 euros/mes: 30 días). La prestación inicial de servicios, tuvo como cobertura, la ocupación por la demandante de una plaza de auxiliar como personal interino a la que renunció con efectos de 30/12/02, fecha en la que suscribió con la demandada un contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo, cuya cláusula tercera y adicionales, y por lo que aquí interesa, son respectivamente del siguiente tenor literal: "-La duración del presente contrato se extenderá desde 02-01.03 hasta 31-12-05..." -"(*) El objeto del presente contrato es el apoyo en la realización de una campaña de información y asesoramiento sobre el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009 en su primer cuatrienio. Programa bolsa de vivienda en alquiler para jóvenes.-"(*) La duración del presente contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio determinado y en todo caso se extinguirá el 31/12/05". En fecha 22/12/05 se notificó a la actora y con su conformidad, escrito de fecha 13-12-05 de la Secretaria General de la Consejería de Fomento, en el que se indicaba que:" En relación con el contrato laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado, que tiene suscrito con esta Consejería, referente a la realización de una campaña de información y asesoramiento sobre el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, se le comunica que, dada la vinculación de la referida campaña al Plan Director aprobado pro Acuerdo de 17 de Enero de 2002 de la Junta de Castilla y León, no ha concluido el servicio objeto del contrato, que subsistirá en tanto mantenga su vigencia el indicado Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009". Toma de posesión de 4/7/96 como personal interino, en el puesto de Auxiliar del Servicio de Administración y Financiación de la Dirección General de Vivienda, Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Fomento por la que se comunica la equivalencia del señalado puesto, renuncia, cese, contrato de trabajo de 30/12/02 y escrito de fecha 13/12/05 con los contenidos que aquí se dan por reproducidos en aras a la brevedad y que figuran a los folios 47 a 54 y 122 a 125. SEGUNDO.- Dentro de las funciones de la demandante, destaca: -Inscripción de solicitudes en el Registro Público de Demandantes de Vivienda protegida de Castilla y León.-Información sobre renta básica de Emancipación. -Información sobre Bolsa de Alquiler y reserva de viviendas vacías para alquiler. TERCERO.- En escrito de fecha 1/12/09, con el contenido que aquí asimismo se tiene por reproducido y que se halla a los folios 55 y 135, la Secretaría General comunicó a la actora, la finalización el 31/12/09, del contrato con fecha de efectos 2.1.03. CUARTO.- No conforme la demandante con la resolución de fecha 1/12/09, presentó reclamación previa que fue expresamente desestimada mediante nueva resolución de fecha 13/4/2010. QUINTO.- En fecha 19/2/2010 se elaboró por la Dirección General de la Vivienda y Arquitectura informe con el contenido que aquí igualmente se tiene por reproducido y que se encuentra al folio 71. SEXTO.- Juana, no es ni ha sido representante legal ni sindical de los trabajadores. SÉPTIMO.- Juana, inició descanso por maternidad el 28/12/09".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas; se alza en suplicación el Letrado Don Carlos Sastre Matilla, en nombre y representación de Doña Juana aduciendo un primer motivo de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, destinado a la revisión del relato histórico contenido en la citada resolución. Concretamente interesa la adición de un novedoso ordinal octavo tendente a constatar que la administración demandada continúa prestando el servicio de información en las Oficinas de vivienda en las que la actora venía prestando sus servicios, sosteniendo tal pretensión revisoria sobre la base de los documentos obrantes a los folios 571 a 573 y 593-594.

La doctrina jurisprudencial y de suplicación nacida de la interpretación de la norma contenida en el apartado b) del artículo 191 y en el apartado d) del artículo 205 -ambos del vigente TRLPL- exige para el progreso de la pretensión de modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia los siguientes requisitos:

  1. Solamente puede solicitarse la revisión de hechos probados en base a prueba documental, que obre en autos, (ya por haber sido aportada en la instancia, bien porque haya llegado a ellos en base al mecanismo especial contemplado en el artículo 231 ), practicada, dice la Ley, o pericial practicada en la instancia.

  2. Existencia de error en la apreciación del juzgador de instancia que debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por...

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