STSJ Castilla y León 1445/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2010:5427
Número de Recurso1445/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1445/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01445/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2009 0101042

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001445 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000727 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: FOGASA FOGASA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Franco, BIERZO NORTE DE CONSTRUCCIONES S.L.

Abogado/a: AMPARO VIDAL GAGO,

Procurador: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN,

Graduado Social:,

Rec. Núm 1445 /10

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a trece de Septiembre de dos mil Diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1445 de 2.010, interpuesto por FOGASA contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PONFERRADA (Autos 727/09) de fecha 30 DE ABRIL DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por D. Franco contra FOGASA Y BIERZO NORTE DE CONSTRUCCIONES

S.L, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Uno demanda formulada por D. Franco en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Don Franco, con DNI NUM000, prestó servicios con la categoría de Oficial de 2ª de la construcción para la empresa demandada desde el 15/6/2006 hasta el 15/9/2008 y salario conforme a convenio.

SEGUNDO

La actora reclama un importe total de 15.126,60 Euros por los periodos y conceptos que se detallan en el escrito de fecha 2/11/2009 cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

En fecha 17 de Diciembre de 2008 el trabajador entregó al administrador de la demandada una carta en la que le reclamaba las cantidades devengadas y no abonadas entre Enero de 2008 y Septiembre de 2008.

CUARTO

La empresa se dedica a la actividad de la construcción y se rige por el Convenio de Edificación y Obra Pública de la Provincia de Léon publicado en el B.O.P. de 30/10/2007, habiéndose actualizado las tablas salariales para el año 2008 mediante la publicación en el B.O.P. de 10/3/2008

QUINTO

La actora presentó la papeleta de conciliación en fecha 11/8/2009, celebrándose el acto el 27/8/2009, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Fogasa, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de PONFERRADA se estima parcialmente la demanda de DON Franco en la que se solicitaba la cantidad de 15.126,60 euros en concepto de SALARIOS, reconociéndole finalmente 12.578,99 euros. Frente a dicha resolución, se alza el FOGASA solicitando que se revoque la sentencia de instancia tanto por motivos de orden fáctico como de índole jurídica.

SEGUNDO

En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente la modificación del Hecho Probado Tercero, con el objeto de que se adicione, al final del mismo, el texto siguiente: "...constituyendo dicha carta una reclamación extrajudicial del actor a la empresa demandada". Debe rechazarse esta solicitud porque lo que se pretende incluir es en realidad una valoración jurídica sobre el valor que la carta a la que se hace referencia en dicho ordinal tiene para su responsabilidad, lo que supone una predeterminación del fallo.

TERCERO

Con el mismo amparo legal, se pretende la modificación del Hecho Probado Quinto con el objeto de que se adicione, al final del mismo, el texto siguiente: "...reclamando el actor las cantidades señaladas en su demanda por los conceptos y períodos detallados en el punto segundo de la misma".

Debe rechazarse dicha adición, por innecesaria, ya que en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia se recoge que el actor reclama la cantidad de 15.126,60 euros por los conceptos detallados en escrito de fecha 2 de noviembre de 2009 (folios 7 y 8), coincidente la cantidad y el período reclamado con la demanda, si bien desglosado por conceptos. Por tanto, ya existe constancia en el relato fáctico de qué se reclama por el trabajador.

CUARTO

En el último motivo de recurso, amparado en lo dispuesto en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega por el recurrente la infracción del artículo 1.975 del Código Civil en relación con el artículo 59.2 del Estatuto...

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