STSJ Castilla y León 1445/2010, 13 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5427 |
Número de Recurso | 1445/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1445/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01445/2010
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24115 44 4 2009 0101042
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001445 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000727 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: FOGASA FOGASA
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Franco, BIERZO NORTE DE CONSTRUCCIONES S.L.
Abogado/a: AMPARO VIDAL GAGO,
Procurador: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN,
Graduado Social:,
Rec. Núm 1445 /10
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo Presidente Sección
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid a trece de Septiembre de dos mil Diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1445 de 2.010, interpuesto por FOGASA contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PONFERRADA (Autos 727/09) de fecha 30 DE ABRIL DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por D. Franco contra FOGASA Y BIERZO NORTE DE CONSTRUCCIONES
S.L, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.
Con fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Uno demanda formulada por D. Franco en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, Don Franco, con DNI NUM000, prestó servicios con la categoría de Oficial de 2ª de la construcción para la empresa demandada desde el 15/6/2006 hasta el 15/9/2008 y salario conforme a convenio.
La actora reclama un importe total de 15.126,60 Euros por los periodos y conceptos que se detallan en el escrito de fecha 2/11/2009 cuyo contenido se da por reproducido.
En fecha 17 de Diciembre de 2008 el trabajador entregó al administrador de la demandada una carta en la que le reclamaba las cantidades devengadas y no abonadas entre Enero de 2008 y Septiembre de 2008.
La empresa se dedica a la actividad de la construcción y se rige por el Convenio de Edificación y Obra Pública de la Provincia de Léon publicado en el B.O.P. de 30/10/2007, habiéndose actualizado las tablas salariales para el año 2008 mediante la publicación en el B.O.P. de 10/3/2008
La actora presentó la papeleta de conciliación en fecha 11/8/2009, celebrándose el acto el 27/8/2009, con el resultado de intentado sin efecto."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Fogasa, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de PONFERRADA se estima parcialmente la demanda de DON Franco en la que se solicitaba la cantidad de 15.126,60 euros en concepto de SALARIOS, reconociéndole finalmente 12.578,99 euros. Frente a dicha resolución, se alza el FOGASA solicitando que se revoque la sentencia de instancia tanto por motivos de orden fáctico como de índole jurídica.
En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente la modificación del Hecho Probado Tercero, con el objeto de que se adicione, al final del mismo, el texto siguiente: "...constituyendo dicha carta una reclamación extrajudicial del actor a la empresa demandada". Debe rechazarse esta solicitud porque lo que se pretende incluir es en realidad una valoración jurídica sobre el valor que la carta a la que se hace referencia en dicho ordinal tiene para su responsabilidad, lo que supone una predeterminación del fallo.
Con el mismo amparo legal, se pretende la modificación del Hecho Probado Quinto con el objeto de que se adicione, al final del mismo, el texto siguiente: "...reclamando el actor las cantidades señaladas en su demanda por los conceptos y períodos detallados en el punto segundo de la misma".
Debe rechazarse dicha adición, por innecesaria, ya que en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia se recoge que el actor reclama la cantidad de 15.126,60 euros por los conceptos detallados en escrito de fecha 2 de noviembre de 2009 (folios 7 y 8), coincidente la cantidad y el período reclamado con la demanda, si bien desglosado por conceptos. Por tanto, ya existe constancia en el relato fáctico de qué se reclama por el trabajador.
En el último motivo de recurso, amparado en lo dispuesto en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega por el recurrente la infracción del artículo 1.975 del Código Civil en relación con el artículo 59.2 del Estatuto...
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