STSJ Castilla y León 1339/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2010:5373
Número de Recurso1339/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1339/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01339/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2009 0002185

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001339 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000716 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Luis Carlos

Abogado/a: MANUEL MENDEZ ROBLES

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS Y T.G.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Rec. Núm: 1339/2010

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a seis de Octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1339 de 2.010, interpuesto por Luis Carlos contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de León (Autos:716/09) de fecha 5 de Mayo de 2010, en demanda promovida por referido actor contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, Luis Carlos, nacido el 11 de diciembre de 1951, está afiliado a la Seguridad social con el número NUM000, siendo su última profesión la de cmionero, encuadrado en el Régimen Especial de Autónomos.

SEGUNDO

En su día se incoó expediente en materia de incapacidad permanente número NUM001 y tras los trámites correspondientes por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León, de fecha 31 de marzo de 2009, se le declaró afecto a incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral, para su profesión habitual de autonomo construcción con derecho a percibir la correspondiente pensión, sobre una base reguladora de 1.673,63 euros mensuales, efectos del 30 de marzo de 2009, y posibilidad de revisión a partir del 26 de septiembre de 2011, y porcentaje del 55%.

TERCERO

Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 26 de marzo de 2009, en que se fundó la anterior resolucióbnn, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Catarata y midriasis postraumática ojo izquierdo. SD subacromial"; quedándose como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Limitación funcional global a nivel del hombro derecho de un 50% y limitación agudeza visual binocular de un 33%", en sede de reclamación previa. El EVI emitió nuevo dictamen de fecha de 10 de junio de 2009, en el que se expresa que el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residudal: "Catarata y nmidriasis postraumática ojo izquierdo, síndrome subacrominal derecho, pequeña hernia discal C3-C4 y C4-C5, sin compromiso radicular, discopatia C6-C7 y L4-L5 vértebra de transición lumbosacra",quedándole como limitaciones orgánicas y funciones las siguientes: "Limitación funcional global a nivel del hombro derecho de un 50% y limitacion agudeza visual binocular de un 45%, y según resulta de IMS de fecha 1 de junio de 2009, además de lo anterior, el paciente presenta articulaciones sacroiliacas y ambos rodillas sin alteración significativas. En este proceso laboral ha quedado probado que dichas limitaciones orgánicas y funcionales, así como las lesiones descritas en el cuadro clínico residual, son las que padece en la actualidad el demandante, sin que haya quedado acreditada la existencia de otras limitaciones orgánicas y funciones distintas de las descritas, con trascendencia en la capacidad laboral del demandante.

CUARTO

Para el caso de proceder la estimación de la demanda, la base reguladora de la incapacidad permanente absoluta sería la de1.673,63 euros mensuales, los efectos de 30 de marzo de 2009, y la fecha de revisión por mejoria o agravamiento a partir de septiembre de 2011, las partes han...

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