STSJ Castilla y León 1335/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2010:5368
Número de Recurso1335/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1335/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

ºT.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01335/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2009 0002310

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001335 /2010-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000757 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 LEON

Recurrente/s: Adolfo

Abogado/a: JUAN CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ

Procurador: MARIA LUCIA LAFUENTE MENDICUTE

Graduado Social:

Recurrido/s: ASEPEYO, INSS Y T.G.S.S., GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON - SACYL

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ-FRIERA GONZALEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO

COMUNIDAD

Procurador:,,

Graduado Social:,,

Rec. Núm 1335 /10 Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a seis de Octubre de dos mil Diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1335 de 2.010, interpuesto por D. Adolfo contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 757/09) de fecha 12 DE MAYO DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por D. Adolfo contra INSS, TGSS, ASEPEYO, GERENCIA REGIONAL DE SALUD, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Adolfo, nacido el 27 de diciembre de 1973, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, teniendo reconocida una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, para la profesión habitual de ayudante minero, en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, con efectos del 11 de junio de 2002; y, desempeñando actividad laboral compatibilizada con aquella situación, como conductor de furgoneta en Cooperativa de la que forma parte, encuadrado en el RETA, teniendo cubiertas las contingencias comunes con la Mutua Asepeyo, en virtud del correspondiente convenio de asociación, y encontrándose al corriente en el pago de las correspondientes cuotas.

SEGUNDO

Adolfo, fue intervenido quirúrgicamente de obesidad (reducción de estómago), habiendo permanecido en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común del 06/08/2004 al 025/10/2004, por trastorno depresivo, del 10/08/2006 al 07/05/2007, por hipertensión arterial, del 04/09/2007 al 18/02/2008, por trastorno depresivo; pasando a continuación a situación de valoración por posible incapacidad permanente, en que se le denegó la misma, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de 15/10/2008, dejando de percibir las prestaciones de incapacidad temporal con dicha fecha, al haber ya agotado el actor el periodo máximo en situación de incapacidad temporal

TERCERO

El demandante se reincorporó a su trabajo tras la denegación de la incapacidad permanente, y con fecha 2 de diciembre de 2008 se le extendió un nuevo parte de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "HTA y dolor torácico pendiente de estudio"; siendo dado de alta el 2 de mayo de 2009.

CUARTO

Tras la tramitación del expediente NUM000, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de 4 de marzo de 2009, se acordó que ".. .la baja de fecha 02/12/2008 emitida por el Servicio Público de Salud (SPS), se trata de la misma o similar patología y, por lo tanto, se ha agotado y extinguido la prestación de incapacidad temporal " que percibió el actor.

QUINTO

Según informe médico sobre baja laboral tras la denegación de incapacidad permanente, emitido por el Medico Evaluador del EVI con fecha 27 de febrero de 2009, en sede del citado expediente NUM000, la valoración médica del proceso de incapacidad temporal anterior es la siguiente: "Desgarro de ligamento colateral interno rodilla izda, alteración electrocardiográfica con crecimiento de ventrículo izquierdo y signos de lesión y/o infarto diafragmático, normal para silicosis, intervenido de obesidad, hipoacusica perceptiva bilateral con leve alteración del nivel conversacional y depresión; y, la valoración medica del proceso de incapacidad temporal actual es la siguiente: "HTA y dolor torácido pendiente de estudio" (folio 36).

SEXTO

La base reguladora de la incapacidad temporal que se reclama en el presente proceso laboral es de 27,24 euros diarios; habiendo mostrado su conformidad las partes con este dato.

SÉPTIMO

Se ha formulada reclamación previa, presentándose la demanda el13 de julio de 2009."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por Asepeyo. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de LEÓN se desestima la demanda de DON Adolfo, en la que solicitaba que se declarase el derecho a percibir prestaciones derivadas de la situación de incapacidad temporal iniciada por él en fecha 2 de diciembre de 2008, al traer causa de distinta patología que la de los procesos anteriores a los que se pretende acumular. Frente a dicha resolución, se alza el demandante, solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita por el recurrente la modificación del Hecho Probado Tercero, con propuesta del texto alternativo siguiente:

"El demandante se reincorporó a su trabajo tras la denegación de la incapacidad permanente, y con fecha 2 de diciembre de 2008 se le extendió un nuevo parte de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de dolor torácico; siendo dado de alta el 2 de mayo de 2009."

Se apoya el recurrente para solicitar tal modificación en la documental obrante en autos al folio 45 (parte de alta médica). Lo que se pretende por el recurrente es que conste el diagnóstico exacto de la baja médica de 2 de diciembre de 2008.

Este motivo de recurso debe desestimarse, porque la prueba en la que se apoya no es el parte de baja sino el de alta y, dado que el diagnóstico que pretende concretarse es el de baja, no es documento hábil a tales efectos, máxime cuando al folio 48 de autos consta relación de partes de baja del recurrente emitida por la Gerencia de Salud, en la que consta que el diagnóstico de la baja de 2 de diciembre de 2008 fue "Dolor precordial".

TERCERO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) de la Ley de...

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