STSJ Castilla y León 1377/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2010:5366
Número de Recurso1377/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1377/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01377/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2010 0000084

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001377 /2010-C JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000042 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 PALENCIA Recurrente/s: Camila

Abogado/a: LUCIANO AMOR SANTOS

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: HOSPITAL GENERAL RIO CARRION -GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD-, INSS Y T.G.S.S.

Abogado/a:, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Rec. Núm 1377 /10

Ilmos. Sres. D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a seis de Octubre de dos mil Diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1377 de 2.010, interpuesto por DOÑA Camila contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PALENCIA (Autos 42/10) de fecha 8 DE JUNIO DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Camila contra INSS Y TGSS, sobre IMPUGNACION RESOLUCION, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Camila, con D.N.I. n° NUM000, presta servicios en el Hospital Río Carrión de Palencia, con una categoría profesional de Auxiliar de Enfermería.

SEGUNDO

El 9 de febrero de 2005 sufrió un accidente de trabajo por atrapamiento por el que inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias profesionales de 11-2- 2005 a 10-1-2006, con el diagnóstico de "Esguince cervical.

Traumatismo pie izquierdo.

TERCERO

En fecha 7 de marzo de 2.007 es diagnosticada por el Servicio de Reumatología de: Cervicobraquialgia derecha con antecedente traumático lumbalgia mecánica crónica. Depresión.

CUARTO

El 8-6-2009 inicia un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes con el diagnóstico de "cervicobraquialgia" .

QUINTO

El 7-10-2.009 presentó solicitud de determinación de la contingencia de incapacidad temporal.

El 4-11-2.009 fue emitido informe por el EVI donde se recoge la siguiente conclusión: "Esta patología artrósica ya se recogía en año 2.005 y en la RNM efectuada aparece con osteofitos cervicales. Por tanto, sin entrar a considerar el incidente anterior, entendemos que la patología que presenta es derivada de enfermedad común, sin existir además ningún otro traumatismo actual que haya podido agravarla" .

SEXTO

Mediante resolución de 10-11-2.009 se resuelve:

"Declarar el carácter común del proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora DOÑA Camila el 8 de septiembre de 2.009, en base al informe propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades de este Instituto, que argumenta tal decisión: "que se declare que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 08-09-2009, por DOÑA Camila, con diagnóstico "cervicobraquialgia" es consecuencia de una contingencia de carácter común, puesto que la aludida patología artrósica ua se recogía en el año 2.005 y en la RMN efectuada aparece con osteofitos cervicales, por lo que este órgano colegiado entiende que la patología que presenta es derivada de enfermedad común, sin existir además, ningún otro traumatismo actual que haya podido agravarla".

Contra esta resolución presentó reclamación previa el 27-11- 2009, la cual fue desestimada por resolución de 14-12-2009.

SÉPTIMO

La RMN de columna cervical de 12-6-2009 concluye:

- Estenosis del diámetro anteposterior del canal medular en C5-C6 y C6-C7.

- Uncartrosis bilateral C5-C6 y C6-C7.

- Leve estenosis foraminal derecha C3-C4 y C4-C5.

- Severa estenosis foraminal C5-C6 y C6-C7 bilateral.

OCTAVO

En la RNM del 3/05/05 se recoge: "Rectificación lordosis cervical fisiológica osteofitos en cuerpos vertebrales con barras osteodiscales en C5-C6 y C6 y C7.

En el informe del S de Neurocirugía de Valladolid se recoge... "Las discopatías artrósicas que presenta no son secundarias a sus traumatismos cervicales pero estas han facilitado su descompensación".

En este informe también se recoge: "El examen neurológico no evidencia signos de afectación radicular".

RMN 27/09/05 LUMBAR. Protusión discal L5-S1.

En el informe de reumatología del 7/03/07 se recoge: "se solicitó EMG que puso de manifiesto una leve afección radicular crónica C5-C6 sin datos de evolutividad".

En el estudio de imagen se aprecia EXCLUSIVAMENTE DISCARTROSIS C5-C7. En el informe de ASPAYM (04/01/06) se recoge:

"Leve contractura paravertebral cervical y en trapecio derecho". MOVILIDAD CERVICAL COMPLETA salvo tirantez en inclinación y rotación derecha. Fuerza muscular y sensibilidad NORMAL EN AMBAS EESS. En la RNM del 12/06/09 se recoge una patología ARTROSICA y DEGENERATIVA con severa estenosis foraminal."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de PALENCIA que desestima la demanda de DOÑA Camila, en la que se solicitaba que se declarase que la situación de incapacidad temporal iniciada por ella el 7 de octubre de 2009 era derivada de la contingencia de accidente de...

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