STSJ Cataluña 6447/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2010:7225
Número de Recurso707/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6447/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0004869

mm

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 7 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6447/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Azucena y Edurne frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 29 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 160/2009 y siendo recurrido/a Grafica Martín-Gutierrez, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Azucena y Dª Edurne frente a la empresa Gráfica Martín Gutiérrez S.L. y el Fondo de Garantía Salaria,l debo condenar y condeno a dicha empresa a que abone a Dª Azucena la cantidad de 26.352,47 euros en concepto de indemnización y a Dª Edurne la cantidad de 20.972,27 euros por el mismo concepto, con absolución del Fondo de Garantía Salarial."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Las actoras, Dª Azucena, con DNI nº NUM000, y Dª Edurne, con DNI nº NUM001, venían prestando servicios para la empresa Gráfica Martín Gutiérrez S.L. con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes:

- Azucena : antigüedad de 3-5-99, categoría profesional de Oficial 2ª Administrativa y salario diario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 62,00 euros.

- Edurne : antigüedad de 20-3-01, categoría profesional de Auxiliar Administrativa y salario diario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 64,67 euros.

SEGUNDO

Por carta de fecha 13-10-08 la empresa comunicó su despido a Dª Azucena, haciéndole saber que reconocía la improcedencia del mismo y ponía a su disposición una indemnización de 26.352,47 euros; y por carta de 31-5-08 a Dª Edurne, reconociendo también su improcedencia y haciéndole saber que ponía a su disposición una indemnización de 20.972,27 euros.

TERCERO

En fecha 12-2-09 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 24 de los de Barcelona, de fecha

29.5.2009, autos 160-2009, que desestima la pretensión actora de declaración de responsabilidad subsidiaria del FOGASA sobre indemnizaciones por despido objetivo reconocido como improcedente por la empresa desde el mismo momento de su notificación, sin percibo de las cantidades correspondientes por parte de las actoras Dª. Azucena y Dª. Edurne, interponen recurso éstas, con base en un único motivo, al amparo de la letra c) del art. 191 LPL, denunciando la vulneración de la doctrina fijada por la Sala Social del Tribunal Supremo a propósito del art. 33.2 ET, con cita de la sentencia de 10.6.2009 . El recurso ha sido impugnado de contrario por la Abogacía del Estado en representación del FOGASA.

SEGUNDO

En el presente caso y según resulta del incontrovertido relato fáctico, las demandantes fueron despedidas por causas económicas...

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