STSJ Cataluña 6346/2010, 5 de Octubre de 2010
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7187 |
Número de Recurso | 3382/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6346/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0020646
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ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
En Barcelona a 5 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6346/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Eusebio frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 17 de Febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 774/2009 y siendo recurrido -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Provinen Servicios, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 24 de Julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de Febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Eusebio frente a Provinen Servicios SL y -F.G.S.-Fondo de Garantía Salarial en materia de Despido, debo absolver y absuelvo a la empresa Provinen Servicios SL y al FGS.- Se tiene por desistida de la demanda a la codemandada Jarc Mantenimiento SL".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Provinen Servicios SL por subrogación de aquella del trabajador respecto a la empresa Jarc Mantenimiento producida en 27-04-09, con antigüedad de 18-07-08, categoría profesional de Auxiliar de Servicios y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extras de 825,92 Euros según nómina de 06/09.
La empresa demandada Provinen Servicios SL en 06-07-09 le entregó carta de despido disciplinario con efectos de igual fecha, reconociendo su improcedencia y ofreciéndole una indemnización, y cuyo contenido se tiene por reproducido por obrar en autos, y que no firmo porqué no estaba conforme ni con los hechos ni con la cantidad de 889,28 Euros que puso a su disposición como indemnización la empresa por ser inferior e insuficiente .
El actor acudió a los servicios de UGT y éstos, a través del Sr. Manzano, en 10-07-09 se pusieron en contacto con la empresa demandada para llegar a un acuerdo con aquel.
La empresa tras la comunicación de UGT de la documentación necesaria relativa a la antigüedad del actor ofreció en 13-07-09 a éste por indemnización de despido improcedente y finiquito la cantidad total de 1518,62 Euros mediante entrega de cheque nominativo que aceptó firmando el correspondiente certificado de empresa (Doc. 3 del ramo de prueba de la demandada), documento de saldo y finiquito por importe de 1218,91 Euros y que incluía la cantidad de 1201,54 Euros por Despido Improcedente, (Doc. 4 del ramo de la prueba de la demandada), y la nómina de julio, en la que ya constaba rectificada la antigüedad del actor de 18-10-08 a 18-07-08, ( Doc nº 6 del mismo ramo), teniéndose sus respectivos contenidos por reproducidos.
El actor en 13-07-09 cobró el citado cheque en Bancaja.
En 24-07-09 formuló en el CMAC papeleta de conciliación habiéndose celebrado el acto el 21-08-09 con el resultado de sin avenencia, y teniéndose el acta levantada al efecto por reproducido en su contenido.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al...
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