STSJ Cataluña 6349/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2010:7180
Número de Recurso6993/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6349/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0006084

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 5 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6349/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 25 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 192/2009 y siendo recurrido/a Anibal . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-2-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por el trabajador D. Anibal contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al demandante en situación de Incapacidad Permanente en grado de ABSOLUTA derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en la cuantía de 1.534,90 mensuales, por 14 pagas al año, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora con más los mínimos, incrementos y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde el día 4 de junio de 2.008, condenando a la citada Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración, y en su consecuencia a hacer efectiva al demandante la pensión en la cuantía y forma señaladas. SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Anibal, nacida el 30 de julio de 1.980, titular del D.N.I. nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el nº NUM001 de profesión habitual Comercio Menor Parada Mercado, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula y base reguladora de 1.534,90 euros .

SEGUNDO

Inició proceso de I.T. el 4 de diciembre de 2.006, e incoado expediente de invalidez, emitió dictamen el ICAM el 2 dxe julio de 2.008 que recogía como dolencias : " Esquizofrenia Paranoide con intento autolítico. Actualmente estabilizado desde el punto de vista Psiquiatrico. Fractura femur derecho y pelvis derecha con herida anal que ha requerido colostomia de descarga, actualmente cerrada ", y resolvió la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona el 27 de agosto de 2.008 declarando que no se encontraba afecta de incapacidad en grado alguno y extinguiendo la incapacidad temporal con efectos de 27 de agosto de 2.008 .

TERCERO

Consta el agotamiento de la via administrativa, mediante desestimación de reclamación previa por resolución expresa.

CUARTO

Padece : "Esquizofrenia Paranoide, con varios ingresos hospitalarios y con intento autolítico en diciembre de 2.006 por precipitación de una altura de 12 pisos, con resultado de Fractura femur derecho y...

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