STSJ Cataluña 6225/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2010:7066
Número de Recurso6172/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6225/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0005059

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 29 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6225/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Angelica frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 22 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 157/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Angelica contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- Doña. Angelica, nacida el día 17-6-1958, con D.N.I. nº NUM000, figura afiliada al Régimen General con profesión de Espta. Metal.

  1. - Solicitó la declaración de incapacidad permanente en situación de paro involuntario, y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por la UVAMI se dictó Resolución por el I.N. S.S. en fecha 17-11-2008 en la que se declara que no está afecta de grado alguno de incapacidad permanente.

  2. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 19-1-2009, quedando agotada la vía administrativa.

  3. - Las lesiones que acredita la demandante se concretan en:

    Fibromialgia-Síndrome fatiga crónica en control y tratamiento. Esclerodermia o esclerosis sistémica con inicio clínico con tenosinovitis de manos, síndrome túnel carpiano secundario y crisis de Raynaud con acrocianosis en fases intercríticas. Reumatismo inespecífico con radiología con patología mínima en manos, rodillas y raquis. Hipotiroidismo en control. Hipoacusia leve-moderada. Transtorno depresivo mayor -episodio único-, leve.

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.319,08 euros mensuales, y la fecha de efectos es la de 31-10- 2008. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial...

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