STSJ Cataluña 6216/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2010:7061
Número de Recurso4800/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6216/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0067814

mi

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 29 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6216/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 26 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1034/2008 y siendo recurrido Alexis . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.

M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda de Alexis frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre revocación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, debo declarar y declaro que el actor no se encuentra incapacitado permanentemente en grado de total para su profesión habitual, revocando la resolución administrativa que así lo declaró y dejandola sin efecto."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

Primero

El demandante Alexis, nacido el día 28-4-45, se encuentra afiliado y en alta, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, por servicios prestados como transporte por taxi (taxista).

Segundo

En fecha 26-5-07 inició proceso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común y el 4-1-08 fue alta con propuesta de Invalidez Permanente para esfuerzos, por grado III de NYHA, previo dictamen médico del Icam, cuyo contenido se tiene por reproducido. En 29-9-08 fue nuevamente reconocido por el Icam, teniéndose también su contenido por reproducido.

Tercero

En resolución de la D.P. del I.N. S.S. de 13-5-08 se declaró en situación de Invalidez Permanente total para su profesión habitual por enfermedad común.

Cuarto

Agotó la vía administrativa ante la misma D.P. del I.N. S.S. que por resolución de 8-10-08 que desestimó la reclamación administrativa previa a la via jurisdiccional por él interpuesta.

Quinto

La base reguladora asciende para la Invalidez Permanente Total derivada de Enfermedad común a 910'02 Euros/mes.

Sexto

Presenta las siguientes lesiones:

- Cardiopatía isquémica por IAM revascularizado y actualmente clase funcional I NYHA. Síndrome de apnea del sueño de grado moderado controlado por CPAP con sintomatología de somnolencia diurna leve que no interfiere en sus actividades normales."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-Contra la sentencia de instancia que estimando la pretensión ejercitada, de reclamación de la revocación de la incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común que se le reconoció en via administrativa en resolución del INSS de 13.5.2008, formula recurso de suplicación, estructurando su alegato la parte demandada (INSS,al amparo del art.191 c de la Ley de Procedimiento Laboral como motivo de censura jurídica denunciando la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento General de Conductores aprobado por el RD 772/1997 de 30 de mayo, apartado séptimo, punto segundo.

Centrando los términos...

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