STSJ Cataluña 6221/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2010:6951
Número de Recurso4840/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6221/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0058842

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 29 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6221/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 6 de abril de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 886/2008 y siendo recurrido/a Landelino . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Landelino declaro al mismo, por agravación, en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente sobre la base reguladora de 574'30 #, con efectos desde el 24-5-08, más las mejoras legales que procedan."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante, nacido el 4-2-54, tiene reconocida la incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, por resolución del INSS de 19-4-01. La patología que dio lugar a este reconocimiento fue la siguiente: artrosis severa de rodilla derecha; rotura LC posterior, con inestabilidad a la marcha y a la bipedestación, no tributaria de tratamiento quirúrgico; escoliosis lumbar, con artrosis severa; poliomielitis en ambas EEII, que ha producido marcada impotencia funcional.

  1. ) El 16-4-08 presentó ante el INSS solicitud de revisión por agravación, que fue denegada mediante resolución de 23-5- 08, contra la que interpuso reclamación previa, siendo también desestimada por nueva resolución de 12-9-08. En la tramitación del expediente administrativo fue reconocido por el ICAM, que emitió dictamen el 13.

  2. ) Acredita en la actualidad la misma patología que determinó el reconocimiento de la IPT, y además la siguiente, con la afectación que se indica: gonartrosis bilateral avanzada; es portador de ortesis y bitutor en la EII; deambulación lenta, con dificultad y penosa; crisis comiciales.

  3. ) La base reguladora de la prestación que reclama es de 574'30 #. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que estimando la pretensión ejercitada, de reclamación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común por agravación formula recurso de suplicación, estructurando su alegato la parte demandada (INSS) en los motivos amparados en el apartado c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y plantea la denuncia de la contravención de lo dispuesto en el art. 137.5 de la Ley General de la...

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