STSJ Cataluña 6183/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:6917
Número de Recurso6647/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6183/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0055381

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 28 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6183/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 16 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 770/2008 y siendo recurridos María Luisa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dña. María Luisa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir una prestación de invalidez permanente absoluta del 100% de su base reguladora de 1.143,73 euros con efectos desde el día 07-08-2008, y en consecuencia condeno al Ente Gestor a que abone dicha prestación con los mínimos, mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Que María Luisa, con DNI nº NUM000 fue declarada en situación de incapacidad permanente total en el grado de total cualificada para su profesión habitual de subalterno por resolución administrativa de 24-10-2006.

Segundo

Que la parte actora presentó una solicitud de revisión el 30-6-2008 que fue desestimada por resolución administrativa de 6-8-2008. Disconforme con la anterior resolución administrativa la parte actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa de 3-9-2008.

Tercero

Que las dolencias y limitaciones padecidas por la parte actora son: Portadora de prótesis de rodilla bilateral, en espera de recambio de la derecha. Importante afectación funcional de la marcha que realiza con bitutor y una muleta. Luxación de hombro izquierdo en agosto de 2008, leve déficit funcional. Ambos hombros presentan patología tendinosa en forma de roturas de los tendones de los rotadores y signos degenerativos óseos. Hipercifosis dorsal y hallux valgus derecho. Obesidad subsidiaria de tratamiento. Pequeña formación pseudodiverticular en esófago; pequeña hernia de hiato con reflujo sin esofagitis y cambios post gastrectomía con correcto funcionalismo. Síndrome posttrombótico bilateral, por lo que precisa de contención uniforme y medidas higiénicas. Alteraciones radiológicas en corazón y aorta sin traducción clínica y bronquitis asmática, en tratamiento con broncodilatadores, sin que conste alteración ventilatoria permanente. Importante limitación a la bipedestación y a la deambulación. Limitación para la limitación de sobrecarga de hombros o elevación de brazos por encima de la horizontal en especial con carga.

Cuarto

Que de prosperar la demanda la indiscutida base reguladora mensual y efectos serían:

1.143,73 euros y efectos de 7-8- 2008."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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